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48 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano 09-0302Por atender al público sin emplear mascarillas y guantes, y demás medi-das de prevención, control y vigilancia para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en las normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central.50 %Clausura temporal o defi nitiva.G 09-0303Por brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmo-vilización Social Obligatoria50%Clausura temporal o defi nitivaG 09-0304Por no reducir el aforo dentro del es- tablecimiento al 50% del autorizado mediante licencia de funcionamiento correspondiente, durante la Emergen-cia Sanitaria.50%Clausura temporal o defi nitivaG 09-0305Por permitir aglomeraciones dentro del establecimiento, y/o no controlar que los consumidores y comerci-antes mantengan la distancia de se-guridad de al menos un metro, a fi n de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional.50%Clausura temporal o defi nitivaG 9.4.- Eventos públicos y/o privados 09-0401Por realizar espectáculos públicos y/o privados, en espacio abierto o cerrado, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, u otros), durante el Estado de Emergencia Nacional.0%Cancel- ación y/o suspensión, decomiso, retenciónG 09-0402Por publicitar, vender u otorgar entradas para el acceso al evento o espectáculo públicos y/o privados, dentro del distrito de Cieneguilla, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.50%Cancel- ación y/o suspensión, decomiso, retenciónG 09-0403Por permitir el uso de grass sintéti- cos y/o similares, para la práctica deportiva, durante el Estado de Emergencia Nacional.50%Cancel- ación y/o suspensión, decomiso, retenciónG 9.5. Residuos Sólidos 09-0501Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de con fi namiento y que pudiera dar origen a situa-ciones peligrosas de diseminación de contaminación.50%Clausura temporalG 09-0502Por no usar bolsas o medio de con- fi namiento cerrados herméticamente y originar vertidos y desperdicios contaminantes.50% G Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad en lo que corresponda, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla DISPOSICION FINAL Única Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1868172-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC, que establece Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de DeudasTributarias DECRETO DE ALCADÍA Nº 007-2020-MDC/A Cieneguilla, 27 de abril del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOEl Informe Nº 021-2020/MDC-GATyR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 017-2020-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de DECRETO DE ALCALDÍA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AMPLIAR EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 312-2020-MDC/A, QUE ESTABLECE “AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS”, hasta el 31 de agosto del 2020 y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fi scal, el cual fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 02 -2020 y Nº 05 -2020, siendo este último, su vencimiento el 30 de Abril del presente año; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a razón del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que cali fi có con fecha 11 de Marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, elevando la alerta a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países. Que, tal situación en nuestro país, por la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; siendo esta última, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de Abril del 2020 que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de Mayo del 2020.