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55 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / Que, con Memorándum N° 157-2020-MSB-OAF de fecha 21 de mayo de 2020, el Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas solicita a la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, la disponibilidad presupuestal para la Contratación Directa del “Servicio de comunicación y telecomunicaciones radio tetra con fi nes de seguridad pública para la unidad de seguridad ciudadana” por el monto de S/ 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y un con 60/100 soles); Que, con Memorándum N° 717-2020-MSB-OPE de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica informa a la O fi cina de Administración y Finanzas que otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario a solicitud del área usuaria; Que, con Informe Técnico N° 006-2020-OAF/UL de fecha 27 de mayo de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística (e) eleva al Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas el Informe Técnico para la aprobación del Acuerdo de Concejo para la Contratación Directa; Que, con Informe Nº 59-2020-MSB-OAF de fecha 29 de mayo de 2020, el Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas eleva a la Gerencia Municipal la solicitud de aprobación de la Contratación Directa bajo la causal de desabastecimiento; Que, con Proveído Nº 809-2020-MSB-GM de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinión legal; Que, a través del Informe N° 269-2020-MSB-OAJ de fecha 01 de junio de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fi nes de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, que se tendría que realizar con la empresa DOLPHN TELECOM PERU S.A.C. por el importe de S/. 139,381.60 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con 60/100 soles), desde el 21 de junio de 2020 y por el plazo de 120 días calendario, en el marco de las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; por lo que recomienda se deriven los actuados administrativos a la Secretaría General, a efectos que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, a fi n de que pueda aprobar la Contratación Directa antes referida, a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, conforme lo dispone el numeral 27.2 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado. Asimismo, se recomienda que el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe la contratación directa, contenga en su parte resolutiva lo siguiente: i) Supuesto de contratación directa, ii) Denominación del objeto de la contratación, iii) Plazo de entrega de los bienes o de la prestación del servicio iv). Monto de la contratación y v), Fuente de fi nanciamiento; Que, debido a la observación formulada de manera conjunta por las Comisiones de Economía y Rentas y de Seguridad Humana, del Concejo Municipal, en su sesión de fecha 10 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística emite el Informe Técnico N°008-2020-MSB-OAF-UL, a través del cual señala que en atención al Requerimiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (FURN°1410), se solicitó la Contratación del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, por el periodo de 120 días calendario, plazo estimado que permitirá las acciones para la nueva contratación. Se precisa en el numeral 3.6 del citado informe, que al haberse concluido el Contrato Complementario N° 001-2019 “Contratación del Servicio Público de Comunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública”, y Contrato Complementario N° 027-2017 “Contratación de los Servicios de Telecomunicaciones con Fines de Seguridad Publica”, se procedió a realizar contrataciones menor a 8 UIT generando las O/SN° 1799, N° 2301, N° 2498 y N° 3257 las mismas que culminan el 20 de junio del presente, a fi n de dar continuidad a los servicios de telecomunicaciones y comunicaciones con fi nes de seguridad pública; Que, el numeral 3.20 del citado informe señala que corresponde realizar la Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que se evidencia el riesgo inminente de la ausencia del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, que compromete la continuidad del servicio para la seguridad y tranquilidad del vecino del distrito de San Borja, los cuales son constantes en el patrullaje a pie (agentes), motorizado, supervisores y en las Unidades móviles las mismas que transmiten la información a Centro de Operaciones ante cualquier situación de emergencia; Que, de la misma manera, se precisa en el numeral 3.21, que los antecedentes que se presentan en la Licitación Pública N° 002-2019-MSB “Adquisición de Radio Portátil, Equipo Central de Radio y Unidades Terminales de Telecomunicaciones en la Municipalidad de San Borja en la Localidad San Francisco de Borja, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima con Código Uni fi cado N° 2457714”, no se relacionan directamente al “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con Fines de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”; Que, el Informe Técnico Ampliatorio citado, señala que lo que se pretende solicitar al Concejo Municipal, es la aprobación mediante Acuerdo Municipal, de una Contratación Directa por la causal de Desabastecimiento, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27°, el cual establece que: “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califi ca como delegable.”. Igualmente, se tiene que el literal c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala respecto de las condiciones para el empleo de la contratación directa, entre otras, que la: “Situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justi fi ca en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa”; Que, adicionalmente a lo expresado precisa que el numeral 101.2 del artículo 101° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en relación a la aprobación de contrataciones directas, señala que: “La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa”; Que, la Unidad de Logística en su Informe Técnico Ampliatorio N° 008-2020-MSB-OAF-UL advierte que de conformidad con lo estipulado en el numeral 27.2 del Artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, le corresponde al Concejo Municipal apruebe mediante Acuerdo de Concejo la Contratación Directa del “Servicio de Comunicación y Telecomunicación Radio Tetra con fi nes de Seguridad Pública para la Unidad de Seguridad Ciudadana”, sin