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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE se aprueba “Los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, el mismo que se complementa con el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF a través del cual se modi fi can los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivo a la mejora de la gestión Municipal del año 2020. Que, el Informe Técnico Nº 139-2020-SGSGA/ GDA/MDCLR, de fecha 02 de junio del 2020, de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, indica, que los lineamientos establecidos en el presente protocolo, se deben aplicar en los Mercados del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el gobierno, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud en la población. Que, el Informe Técnico Nº 073-2020-SGDE/GDUE/ MDCLR, de fecha 25 de mayo, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, concluye que dadas las circunstancias actuales y normativas de orden nacional, es necesario reglamentar las medidas de prevención, mitigación, seguridad y protección sanitarias, para los mercados y centros de abastos ubicados en la jurisdicción del distrito a través de un protocolo que se transforme en un instrumento de orientación y posterior control, como parte de las acciones de mitigación, control y fi scalización en tiempos de pandemia por el COVID 19. Que, con informe Nº 178-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 05 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de un Decreto de Alcaldía en salvaguarda de la vida y la salud de la población carmelina, se apruebe el “Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de municipalidades, Ley 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, el mismo que está compuesto, por siete (07) Disposiciones Especí fi cas y Cinco (05) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, y todas las demás unidades orgánicas de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información cumpla con realizar la publicación del presente decreto y el texto íntegro del citado protocolo, con sus anexos respectivos, en la página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y que la Secretaría General publique el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1868208-1 Aprueban el Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 9 de junio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO:El Proveído Nº 1160 de la Gerencia Municipal, de fecha 09 de junio de 2020, Informe Nº 179-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de junio de 2020, Informe Nº 016-2020-GSCT/MDCLR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, de fecha 29 de mayo de 2020, Informe Nº 059-2020-SGT-GSCT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Transporte, de fecha 29 de mayo de 2020, solicitando que se apruebe el “Protocolo de Bioseguridad en el Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º de la Ley Fundamental establece que “el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud”. Que, el artículo XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que “el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES