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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / DICE: (…) 22 2479868 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE SAN JUAN DE DIOS CUADRA I,II,III DE LA LOCALIDAD DE CAYLLOMA DEL DISTRITO DE CAYLLOMA – PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPACAYLLOMA CAYLLOMA 601,727.72 290415.17 (…) DEBE DECIR:(…) 22 2479868 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE SAN JUAN DE DIOS CUADRA I,II,III DE LA LOCALIDAD DE CAYLLOMA DEL DISTRITO DE CAYLLOMA – PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPACAYLLOMA CAYLLOMA 601,735.24 290415.17 (…) 1868270-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la incorporación de nuevos servicios no exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 060-2020-GRH/GR Huánuco, 5 de febrero del 2020VISTO: El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 1194256, que contiene el Proveído S/N de fecha 07 de enero de 2020, emitido por el Gerente General Regional, el Informe Nº 004-2020-GRH/GRPPAT de fecha 06 de enero de 2020, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).”; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 43.4) del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; Que, en relación con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano.” (El énfasis es nuestro); Que, en ese contexto, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, del Gobierno Regional Huánuco, posteriormente con Resolución Ejecutiva Regional Nº 803-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, se modi fi có la tasa de la Constancia de Haberes y Descuentos de la Red de Salud Huánuco, Red de Salud de Puerto Inca y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Sede Central; Que, con Informe Nº 02-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS, su fecha de recepción 06 de enero de 2020, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, hace suyo el Informe Técnico Nº 001-2020-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS, de fecha 03 de enero de 2020, emitido por el Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, en el cual, emite opinión técnica favorable para la incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco, correspondientes a la Dirección de Laboratorio Regional de Salud Pública y al Centro de Salud Mental Comunitario “Pakkarin”, asimismo, solicita su aprobación mediante acto resolutivo; Que, mediante Informe Legal Nº 0009-2020-GRH/ GGR/ORAJ, de fecha 14 de enero de 2020, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la incorporación de los servicios citados precedentemente; por lo que, en ese sentido, corresponde la emisión del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,