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122 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios de apoyo a la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19 ORDENANZA N° 614-MDJM Jesús María, 18 de junio de 2020 ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID-19 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 039-2020-MDJM/GATR/ SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 105-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 048-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 102-2020-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 007-2020-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 109-2020- MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 192-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 490-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2020-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma ll del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modi fi catorias, de fi ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; de la misma forma, el artículo 66° del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 090-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, en el que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, dado que esta coyuntura va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos y obligaciones no tributarias; esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno está dando en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19); Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; De conformidad con los artículos 9°, incisos 8) y 9); así como 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETO Otorgar bene fi cios de carácter tributario y no tributario que permita a los contribuyentes de Jesús María, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias y de