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113 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Defensa Civil, que dictamina rati fi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2020, por parte el Concejo Municipal, en mérito al Informe Nº 266-2019-MDL /GSC y el Informe Nº 267-2020-MDL/GAJ;y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el Artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2.1., del inciso 2) del artículo 85º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana; Que, el numeral 3.1. del Inciso 3) del artículo antes citado del mismo cuerpo legal mencionado, señala que una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales es organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tienen como función: ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, la Ley Nº 27933, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individual y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con apoyo de la comunidad organizada; Que, mediante Resolución Nº 0761-2016, se aprueba la modi fi catoria de la Directiva Nº 001-2015- IN, de la Ley anteriormente mencionada, donde se establecen los parámetros para la Formulación, Ejecución y Evaluación de las actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al artículo 36º los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son unos de los componentes del mencionado Sistema, constituye una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas con la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la Jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente, de igual modo en el artículo 30 y 47 del Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, presentar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al Concejo Municipal Distrital, para su rati fi cación mediante Ordenanza. Considerando que ha sido aprobado por el CODISEC, tal como consta en Actas de fecha 8 de mayo de 2020; Que, los primeros párrafos de los artículos 39ºy 40º de la Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Memorándum Nº 603-2020/GM-MDL, el Gerente Municipal dispone elevar al Concejo Municipal para la rati fi cación correspondiente del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Lurigancho; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tal como consta en Actas, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2020 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho para el Año 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho el día 8 de mayo del año 2020, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER su publicación a Secretaría General en el diario o fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación. Regístrase, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1868330-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que normaliza el Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 294-2020/MDSB San Bartolo, 30 de mayo del 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO:El Informe Nº 147-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 019-2020-GPPR/MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 034-2020-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 133-2020-SCPA-GAF/MDSB de la Subgerencia de Control Patrimonial, Informe Nº 026-2020-GAF/MDSB de la Gerencia de Administración y Finanzas y demás documentos que sustentan el presente; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Carta Magna, establece que las municipalidades tienen competencia para