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121 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / de la comunicación de la Subgerencia de Tesorería sobre la ejecución del pago del precio de venta al Comité y a las áreas intervinientes, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, suscribe, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la minuta de compra-venta defi nitiva para su posterior elevación a escritura pública. Todos los gastos notariales y registrales que genere dicho procedimiento, así como los pagos de los tributos a que hubiera lugar, serán asumidos por el adquiriente. Artículo 36º.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL POSTOR En la eventualidad que se comprobara, antes de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y cancelación del monto de la oferta económica, que la declaración jurada presentada por el postor ganador de la buena pro contiene datos falsos, se dejará sin efecto la mencionada adjudicación, procediéndose, por concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, según el caso, la garantía entregada por este fi n, sin perjuicio de que se interpongan en su contra las acciones legales correspondientes. En ese caso, el comité dará por concluido el proceso de subasta pública y evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta respecto del predio. Si la referida eventualidad se presentara con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, informará de dicha situación, se informará de inmediato al Concejo Municipal, para que, de ser el caso, se solicite judicialmente la nulidad del contrato celebrado, conforme a lo establecido en los artículos 201º y siguientes del Código Civil. Artículo 37º.- DEL INFORME FINAL Concluido el Procedimiento de Venta mediante la modalidad de Subasta Pública, el Comité de Subastas de Inmuebles Municipales, deberá elevar un informe fi nal a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento; con el informe fi nal se da por cerrado el expediente y, posteriormente, Alcaldía deberá remitirlo a Secretaría General, para que, a través de Archivo Central, custodie y archive el Expediente. Artículo 38º.- DEL REGISTRO DE LAS ADJUDICACIONES Todas las adjudicaciones serán registradas en el Libro de Actas del Comité, debiendo elaborarse un expediente por cada predio, a fi n de rendir cuenta de las acciones de control internas y externas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ DE SUBASTA PÚBLICA El Comité tiene facultades para resolver cuestiones no previstas en la presente Ordenanza, aplicando la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, supletoriamente la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2016/SBN “Procedimientos para la venta mediante Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad; incluyendo sus modi fi catorias. Segunda.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De existir controversias entre los adjudicatarios y el Comité, estas se solucionarán a través de la conciliación y, en última instancia mediante arbitraje. Tercera.- DE LA VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional http://www.gob.pe/munisanbartolo, de la Ordenanza que lo aprueba. 1868337-1