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119 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / la Municipalidad Distrital de San Bartolo, equivalente al 20% del precio que propone, en calidad de garantía para participar en la subasta. El precio ofertado por el postor no debe ser inferior al precio base de subasta. En el caso de pretender adquirir más de un predio, el postor deberá prestar garantía por cada uno de ellos. b) No se recibirán ofertas económicas después de haberse vencido el plazo para la recepción de sobres, plazo que quedará consignado en las bases administrativas. c) En la parte exterior del sobre dirigida al Comité, se indicará claramente el nombre, la denominación o razón social del postor. El contenido del sobre debe redactarse en castellano, no se admitirán enmendaduras ni tachaduras. La rúbrica del postor cierra la información contenida en la oferta económica. d) Además de lo indicado en los literales a), b) y c), las personas naturales, especí fi camente, presentarán los sobres cerrados conteniendo: - Carta de presentación, con calidad de declaración jurada, suscrita por el postor, adjuntando copia simple de su documento nacional de identidad. Las personas naturales pueden ser representadas durante el acto de la subasta mediante carta poder, con fi rmas certi fi cadas por notario público. - Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano, de no tener proceso judicial con la Municipalidad, y de no contar con deudas a favor de la Municipalidad, según lo establece el artículo 18º del presente Reglamento. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 20% (veinte por ciento) del importe del precio base respecto del predio por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, el abono constituye un depósito de garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgársele la buena pro. f) Además de lo indicado en los literales a), b) y c), las personas jurídicas, especí fi camente, presentarán los sobres cerrados conteniendo: - Resolución de Reconocimiento Municipal y/o Inscripción Registral, carta de presentación, señalando el objeto social, con calidad de declaración jurada, suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando copia de su respectivo documento nacional de identidad. - Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano, de no tener proceso judicial con la Municipalidad, y de no contar con deudas a favor de la Municipalidad, según lo establece el artículo 18º del presente Reglamento. - Copia literal de la partida registral de la persona jurídica y/o certi fi cado de vigencia de poder en la que se mani fi este con claridad las facultades otorgadas al representante legal, con una antigüedad no mayor a 30 días. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 20% (veinte por ciento) del importe del precio base respecto del predio por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el abono constituye un depósito de garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgársele la buena pro. g) La recepción satisfactoria de los sobres cerrados constituye requisito previo e insalvable para participar en el proceso de subasta pública. Artículo 27º.- DEL ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Y DE LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO La modalidad de la subasta es “a sobre cerrado con posibilidad de mejoramiento de oferta a viva voz, con puja abierta a tiempo fi jo”. El acto de subasta pública se llevará a cabo dentro del plazo fi jado en el cronograma. Dirige el acto de subasta pública el Subgerente de Control Patrimonial y Almacén, quien actuará como Presidente del Comité, en presencia de un Notario Público. Artículo 28º.- DE LA SUSPENSIÓN O REPROGRAMACIÓN DEL ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Es potestad del Comité, suspender o reprogramar el acto público de subasta cuando se encuentren pendientes de resolver hechos, acciones o actos de naturaleza compleja que se presenten en el procedimiento, se deberá solicitar asesoría, informes u opiniones a unidades orgánicas correspondientes. Artículo 29º.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO 1) Si no hubiera postores hábiles se declara desierta la subasta del lote respectivo. 2) De resultar solo un postor hábil, se le adjudica el predio al precio ofertado en su propuesta económica se encuentre o no presente en el acto público. 3) De existir más de un postor hábil, se procede a la puja abierta a viva voz con tiempo fi jo u otro mecanismo fi jado en las bases, con todos los postores de las dos ofertas económicas más altas. La buena pro se adjudica al postor que realizó la mayor oferta durante la puja. 4) Los postores cuyas propuestas económicas no ingresaron a la puja son excluidos del proceso, debiéndose proceder a la devolución de sus cheques de gerencia presentados como garantía de su propuesta económica. 5) En caso exista más de un postor hábil por lote, pero ninguno se presenta al acto público o se ausentan de éste, la buena pro se adjudica al mejor ofertante. De ser propuestas de igual valor, la buena pro se adjudica a quien presentó primero su solicitud de postor. 6) Adjudicado el lote, queda retenido el cheque de gerencia entregado como garantía del pago del precio de venta. La garantía presentada por el segundo mejor ofertante también queda retenida. En caso de incumplimiento del pago se adjudicará el lote al segundo mejor ofertante; si éste último incumple el pago, el lote se declara como abandonado. No es factible la adjudicación del lote a los postores que quedaron excluidos del proceso. 7) En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la adjudicación de la buena pro, el adjudicatario deberá elevar el fondo de garantía del 30% del monto de adjudicación con cheque de gerencia emitido por una entidad fi nanciera o mediante depósito en la cuenta de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, al tipo de cambio del día fi jado por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, en caso de haberse establecido el pago en moneda extranjera. Elevada la garantía se procede al pago del precio de venta conforme a los plazos establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento. 8) En caso de que el adjudicatario de la buena pro no eleve la garantía al 30% del monto adjudicado dentro del plazo establecido, pierde la opción de pago con fi nanciamiento bancario y la programación establecida en el artículo 24º del presente Reglamento, debiendo pagar el precio de venta total dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la adjudicación del lote. En caso de no efectuar el pago del precio de venta en el citado plazo, pierde la condición de adjudicatario de la buena pro y el cheque entregado en garantía queda como indemnización en favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. 9) Finalizado el acto público de subasta se levanta un acta que consigne lo acontecido en el mismo, la cual es suscrita por el Presidente del Comité, el Notario Público y el adjudicatario de la buena pro. De ser declarado el abandono del predio, se procede a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento. Para participar en la convocatoria de un lote declarado como abandonado, los postores que hubieran abandonado el lote y deseen participar nuevamente en la subasta, deberán entregar como garantía un cheque de gerencia con un monto equivalente al 30% del precio ofertado en su propuesta económica.