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120 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano La venta por subasta pública puede tener hasta una tercera convocatoria, luego de la cual, en caso de que no se hubiere vendido el predio, se dará por concluido el procedimiento, pudiendo iniciarse posteriormente un nuevo trámite de venta. Si no se efectúa una segunda o tercera convocatoria, según sea el caso, dentro de los 08 meses de haber quedado desierta la venta, también se da por concluido el procedimiento. Si no se hubiere efectuado la primera convocatoria durante la vigencia de la valorización, o habiéndose convocado y adjudicado la buena pro, el lote hubiese quedado en abandono, se dispondrá que se gestione la actualización de la valorización en el mismo expediente en que se sustentó la autorización de venta, debiendo emitirse una nueva Resolución mediante la cual se aprueba el nuevo precio base. Artículo 30º.- DE LA IMPUGNACIÓN DE LA BUENA PRO a) Los postores que deseen impugnar el resultado de la subasta deberán comunicarlo, en el mismo acto de subasta pública, luego de adjudicada la buena pro. La impugnación deberá quedar registrada al fi nal del acta levantada por el notario público, invitando a fi rmar al pie al impugnante, sin cuya rúbrica no será tramitada y se tendrá como no presentada la impugnación. b) Dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la subasta, el impugnante deberá presentar el escrito sustentando la impugnación, junto con un cheque de gerencia, emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones a favor de la municipalidad, ascendente al 30% (treinta por ciento) del precio base del predio cuya subasta se impugna, en respaldo de la impugnación planteada. Dicho escrito deberá ser dirigido al presidente del comité y el título entregado en la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, durante el horario de trabajo. c) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del escrito de sustentación de la impugnación, el comité, emitirá su decisión motivada, por escrito, salvo que previamente se requiera obtener información complementaria de otra entidad. d) Contra dicha decisión, cabe el recurso de apelación, cuya resolución corre a cargo de Alcaldía, quien de manera inmediata deberá trasladar los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su opinión legal. Una vez obtenida la opinión legal, Alcaldía emite resolución en los plazos y forma que dispongan las bases del predio o los predios de que se trate; resolución que da por agotada la vía administrativa. e) Declarada infundada la apelación queda agotada la vía administrativa, el cheque de Gerencia que acompañe será ejecutado o cobrado, por concepto de indemnización. f) En caso de que la impugnación o la apelación sean declaradas fundada, la adjudicación de la buena pro quedará revocada, procediendo la municipalidad, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, a devolverle la garantía al postor impugnante, sin intereses ni compensación alguna, y se dará por concluido el proceso de subasta pública. Acto seguido, el comité evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta pública respecto del referido predio. Artículo 31º.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO Si el adjudicatario no cumpliera con elevar la garantía al 30% del monto adjudicado dentro del plazo establecido, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de la adjudicación de la buena pro, o se presentara alguna otra eventualidad que hiciera imposible que se suscriba el contrato con este, el Comité otorgará la opción de compra al que hubiese obtenido el segundo lugar, siempre y cuando se tenga el fondo de la garantía. En caso de que el segundo bene fi ciario con la Buena Pro no constituya el monto de la garantía dentro del plazo establecido o hubiese renunciado por escrito a su opción, el Comité podrá otorgar la opción de compra al tercer lugar, este cumpliendo con el mismo procedimiento del segundo lugar.Artículo 32º.- DE LA CANCELACION DEL PRECIO OFERTADO El adjudicatario de la buena pro debe cancelar el precio de la venta de acuerdo con los plazos que se indican a continuación, contados desde el día siguiente del acto público de subasta: a) Quince (15) días hábiles para las adjudicaciones hasta 500 UIT. b) Veinte (20) días hábiles para las adjudicaciones mayores a 500 UIT y hasta1000 UIT. c) Treinta (30) días hábiles para las adjudicaciones superiores a 1000 UIT. El Comité puede postergar o suspender el cronograma de pago del precio de venta de los lotes adjudicados, por razones debidamente justi fi cadas previa autorización del Concejo Municipal. En caso de que el adjudicatario de la Buena Pro solicite el pago del precio de venta con fi nanciamiento bancario, este debe adjuntar, dentro del plazo indicado precedentemente, una carta emitida por una entidad fi nanciera o bancaria que indique la factibilidad de fi nanciar el pago por la compra del predio. Para este efecto, el monto entregado en garantía, el 30% del valor de adjudicación, será imputado como parte del pago del precio de venta y el saldo deberá ser cancelado con cheque de gerencia no negociable, emitido directamente a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, dentro de los veinte (20) días hábiles de entregada la Minuta de Compraventa. Una vez que se haya cancelado el total del precio de venta por el adjudicatario u otorgada la Minuta de Compraventa, se procederá a devolver el cheque entregado en garantía por el segundo mejor ofertante. De no hacerse efectivo el pago del precio dentro del plazo indicado, cualquiera fuese el motivo o causa de ello, el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, conforme al artículo 1430º del Código Civil y los cheques de gerencia entregados en garantía serán cobrados, en calidad de indemnización, a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por el incumplimiento, sin lugar a reclamo alguno. Artículo 33º.- DE LA DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL El producto de la venta del terreno será distribuido, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de la siguiente manera: a) El 97% se asignará conforme lo distribuya el Concejo Municipal al momento de aprobar la venta de terrenos de propiedad municipal, de acuerdo con sus prioridades, mediante Acuerdo de Concejo. b) El 3% del valor de la venta a favor del Estado, representado por la SBN. Artículo 34º.- DE LA DEDUCCION DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS La deducción de los gastos operativos y administrativos estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, a la cual las áreas intervinientes remitirán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la comunicación del pago del precio de venta, copia fedateada de los comprobantes de gastos efectuados con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Los gastos operativos vinculados a la ejecución del procedimiento de subasta, tales como pago de publicaciones, honorarios del notario público, honorarios profesionales del personal, folletos, fi lmaciones, entre otros, se deducen del monto global de las ventas efectuadas. La deducción por gastos administrativos, por todo concepto, será de dos (2) UIT por cada inmueble. Artículo 35º.- DE LA SUSCRIPCION DE CONTRATO Y ESCRITURA PÚBLICA Una vez cancelado el precio total de venta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir