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117 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / c) Bienes estatales: se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezca. d) Documento de Valor Referencial : documento elaborado por el profesional técnico que participa en la sustentación de la documentación para la evaluación de predios a ser considerados en el procedimiento de venta mediante subasta pública, en el cual se indica el valor referencial del predio, con la fi nalidad de ser utilizado para el análisis de costo-bene fi cio e) Gastos Administrativos : Aquellos gastos indirectos que sirven de soporte para el proceso de venta bajo modalidad de subasta. f) Gastos Operativos : gastos directamente vinculados al procedimiento o al predio dispuesto para venta bajo subasta pública (tributos, impuestos, vigilancia, gastos notariales, publicaciones, tasas notariales, honorarios profesionales para servicios directos en el procedimiento, entre otros). g) Informe Técnico Legal : Documento elaborado por la Gerencia y/o Subgerencia competente que participa en la sustentación de la documentación sustentatoria para la evaluación de predios a ser considerados en el procedimiento de venta por subasta pública. h) Predio de dominio privado estatal : Aquel predio de libre disponibilidad que siendo propiedad de la Municipalidad de San Bartolo, no está destinado al uso público ni afectado a algún servicio público, y respecto del cual la municipalidad ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos. i) Postor : persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin impedimento legal para participar en el proceso de subasta pública, de manera directa o a través de un representante legal j) Subasta pública : Venta pública de bienes inmuebles que se hace al postor que ofrezca la mejor oferta siempre que esta iguale o supere el precio base, sujetándose al procedimiento dispuesto en el presente Reglamento y por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. k) Valor comercial : Valor del predio según el mercado inmobiliario. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SUBASTAS El Comité de Subasta será designado mediante Resolución de Alcaldía, por período de un (01) año, debiendo estar conformado por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes, funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, quedando de la siguiente manera: Miembros Titulares: - El Subgerente de Control Patrimonial y Almacén, como Presidente - El Gerente Municipal, como Primer Miembro - El Gerente de Desarrollo Territorial, como Segundo Miembro Miembros Suplentes: - Gerente de Administración- Subgerente de Contabilidad- Subgerente de Obras Privadas Artículo 13º.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SUBASTA El Comité tiene a su cargo conducir el proceso de subasta pública, elaborar las bases administrativas, el cronograma, los actos preparatorios y fi nales de la venta, la publicación de los avisos de convocatoria, absolución de consultas y oposiciones, conducir el acto de subasta y otorgar la buena pro, así como realizar la integración de las bases como consecuencia de las observaciones que pudieran existir en dicha etapa, por lo que, queda facultado para establecer acciones o modi fi caciones formales no sustanciales de las bases, de igual modo realizará todas las diligencias que sean necesarias para la mejor realización de la misma. Cualquier asunto no considerado en las bases será resuelto por el Comité, en armonía con lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, en la Directiva Nº 001-2016/SBN y su modi fi catoria, y en la normatividad legal que sea aplicable. Todos los miembros del Comité son solidariamente responsables por cualquier irregularidad derivada de una decisión colegiada adoptada durante la realización de la subasta, salvo que, haga constar expresamente su voto disconforme. Artículo 14º.- DEL PRECIO BASE El precio base con que se iniciarán todas las subastas públicas en primera convocatoria, será igual al valor comercial fi jado en la tasación del bien que se subaste, debiendo fi gurar en las bases administrativas respectivas. Puede ser fi jado en soles o en dólares americanos, de acuerdo con lo que le resulte más favorable para los intereses de la Municipalidad. Solamente se admitirán ofertas económicas iguales o mayores al precio base fi jado. En caso de que se haya declarado desierta la subasta de un predio, se rebajará el 5% del precio base en segunda y de igual manera en la tercera convocatoria. Por otro lado, los predios declarados en abandono no sufrirán ninguna rebaja. Artículo 15º.- DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS El Comité realiza la elaboración de las bases, las mismas que, deberán ser sustentadas ante el Concejo Municipal. Las bases deben contener información relevante, concordante con el formato establecido por ley, como características del predio, precio base, plazos del procedimiento y modalidad de subasta, así como información de los dispositivos legales en los que se sustenta la venta. Artículo 16º.- DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de convocatoria en el Diario O fi cial El peruano, en otro de mayor circulación local y en el Portal Municipal http://www.gob.pe/munisanbartolo. Adicionalmente a las publicaciones obligatorias, expresamente reguladas por el presente Reglamento, puede utilizarse todos los medios de comunicación disponibles para publicitar el proceso de subasta. La convocatoria debe efectuarse con veinte (20) días hábiles de anticipación, como mínimo, a la fecha de celebración del acto de subasta pública. La información de la convocatoria debe considerar: a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identi fi cación del predio o predios a ser subastados, características, ubicación, zoni fi cación, y de ser el caso, la identi fi cación de sus gravámenes. c) El precio base.d) El lugar, día y hora de la subasta.e) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisición de las bases. f) El medio de garantía, equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio base, con dos días hábiles de anticipación a la realización de la subasta, en cheque de gerencia de una empresa del sistema fi nanciero nacional a la orden de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Entregada la buena pro, de corresponder, se devolverá la garantía prestada a los postores no adjudicados. g) Cualquier otra información que a juicio del comité resulte relevante. Artículo 17º.- DE LA OPOSICIÓN DE TERCEROS POR LA CONVOCATORIA Luego de la convocatoria de los predios a ser subastados, los terceros que se consideren afectados en algún derecho real, que tuvieran sobre el predio materia de venta, pueden presentar ante el Comité, su solicitud de oposición debidamente sustentada y documentada, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del acto de publicación efectuado en el Diario O fi cial “El Peruano”.