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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano c) Plano Perimétrico, Plano de Ubicación del predio en coordenadas UTM a escala apropiada, la cual dependerá del tamaño del predio; con indicación de áreas, linderos, ángulos, medidas perimétricas y observaciones que se consideren pertinentes para el caso. d) Memoria descriptiva del predio, indicando la zonifi cación y observaciones pertinentes. e) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, de corresponder. f) Informe de inspección del predio, incluyendo fotografías de campo g) Documento que informe sobre el valor referencial del predio. h) Ficha de análisis costo-bene fi cio, la cual deberá ser emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas, siguiendo el formato establecido para el caso. i) Solicitud del interesado, en caso lo hubiera, acompañada del Informe Técnico-Legal, que deberá ser elaborado y fi rmado conforme lo establece la norma vigente. j) Informe de Libre Disponibilidad, emitido por el Procurador Público Municipal, detallando si sobre el predio existe algún proceso judicial, debiendo sustentar adjuntando las copias de las piezas procesales principales, de ser el caso. k) Otros documentos que sustenten la decisión de la venta del predio por subasta. La documentación sustentatoria arriba citada, deberá estar completa, en atención con las disposiciones del caso, a fi n de que el Titular de la Municipalidad derive el expediente completo a Secretaría General, con documento orientando el inicio del procedimiento de Priorización de Venta del Predio de Libre Disponibilidad, bajo modalidad de Subasta Pública, para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal, para la sustentación y aprobación, en caso de que sea considerado favorable. Artículo 6º.- DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA PRIORIZACIÓN DE VENTA Con el documento de priorización del procedimiento para venta bajo el mecanismo de subasta pública, emitido por el Titular de la Entidad; la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén, procederá a la apertura del expediente administrativo, el que deberá contener obligatoriamente toda la documentación para la evaluación del predio, considerada en el artículo anterior, adjuntando adicionalmente el documento mediante el cual el Titular de la Entidad informa sobre la priorización del procedimiento para venta. Si durante la inspección del campo se advirtiera que, sobre el predio o sobre parte de él, existen posesionarios con obras civiles, la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén lo comunicará al Procurador Público Municipal a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 7º. – DE LA APROBACIÓN DE VENTA MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA La venta mediante subasta pública, deberá ser sustentada ante el Concejo Municipal y, en caso de aprobación, esta deberá ser formalizada con Acuerdo de Concejo Municipal, en mérito a la evaluación de la documentación que la sustenta; en la cual se precisa la fi nalidad de la adjudicación, las condiciones de la misma, el uso que se plantea dar a los recursos que se obtendrán de los bienes subastados, tasación a valor comercial del predio, la forma de pago, así como las causales de resolución, según corresponda, de acuerdo a ley; debiéndose adjuntar la documentación sustentatoria señalada en el artículo 10º del presente Reglamento. Con la aprobación del Concejo Municipal, y emitido el Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, Secretaría General remitirá el expediente original al Presidente del Comité de Subastas, para la ejecución del proceso de subasta pública, con copia a los demás miembros titulares. Por razones debidamente justi fi cadas, y a solicitud del Comité, o de quien haga sus veces, el Concejo Municipal puede retirar uno o más predios del proceso de subasta, mediante Acuerdo de Concejo Municipal.Artículo 8º.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ACUERDO DE CONCEJO En caso de determinar la venta mediante subasta pública, el Acuerdo de Concejo deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la Republica, en un plazo no mayor siete (07) días hábiles, así como de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad funcional del Subgerente de Control Patrimonial y Almacén. Artículo 9º.- DE LA TASACIÓN A VALOR COMERCIAL La tasación comercial del predio a subastar será dispuesta por la Subgerencia de Control Patrimonial y Almacén para que sea elaborada por un organismo especializado en la materia o, excepcionalmente y con autorización expresa del Subgerente de Control Patrimonial y Almacén, por un perito tasador acreditado, en cualquiera de los casos, deben contar con reconocida y acreditada experiencia mayor a de dos (2) años. La vigencia de la tasación es de (08) meses, del cual transcurrido dicho plazo sin la aprobación de la subasta deberá procederse a su actualización, la misma que tendrá igual plazo de vigencia. Artículo 10º.- DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE SUSTENTATORIO a) Ficha Técnica b) Copia Literal de la Partida Registral del predio materia de subasta, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. c) Plano perimétrico, plano de ubicación del terreno en coordenadas UTM, a escala apropiada, la cual dependerá del tamaño del predio; con indicación de áreas, linderos, ángulos y medidas perimétricas. d) Memoria descriptiva del predio, con los detalles que correspondan y observaciones que se consideren pertinentes para el caso. e) Documento que informa sobre el valor referencial del predio. f) Informe de inspección del predio y fotografías de campo. g) Documento con el que el Titular promueve la priorización de venta. h) Acuerdo de Concejo, mediante el cual se aprueba la venta del predio mediante el mecanismo de subasta. i) Tasación a valor comercial del predio, en conformidad con las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. j) Informe Técnico Legal, que deberá ser elaborado y fi rmado conforme lo establece la norma vigente. k) Informe de Libre Disponibilidad, emitido por el Procurador Público Municipal, detallando si sobre el predio existe algún proceso judicial, debiendo sustentar adjuntando las copias de las piezas procesales principales, de ser el caso. l) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, en caso de que el predio se encuentre en zona urbana. m) Ficha de análisis costo-bene fi cio, que deberá ser elaborada y presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, según formato establecido en la norma vigente. n) Otros documentos que sustenten la decisión de la venta del predio por subasta, en conformidad con las normas legales que rigen este tipo de actos de disposición. Artículo 11º.- DEL GLOSARIO DE TÉRMINOSa) Actos de disposición: actos a través los que el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), los Gobiernos Regionales con delegación de competencias y demás entidades públicas, aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales. b) Acto de supervisión: acto desarrollado por el Ente Rector, sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre estos, así como respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.