TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / esta manera reducir el impacto económico que les podrían generar las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Nacional contra el avance del COVID-19. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital del Jesús María, proveniente de las obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive estando en la vía coactiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2020; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación tributaria y no tributaria, reajustada a la fecha de pago. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS1.- La presente ordenanza establece los siguientes bene fi cios en materia tributaria: a) Los contribuyentes que tengan como máximo 3 predios con uso declarado distinto a casa habitación y con deuda tributaria correspondiente al Ejercicio 2020, menor a S/ 5,000 tendrán el descuento del 4% en los Arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago anual de manera presencial y del 9% sobre este mismo tributo, cuando el pago anual sea a través de nuestra página web o app “Paga fácil”. b) Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones) cuyo uso del predio sea casa habitación, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales hasta diciembre 2019, tendrán el descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago anual a través de nuestra página web o app “Paga fácil”, adicional al descuento aprobado por la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 604- MDJM. c) Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones) que hayan cumplido con el pago adelantado y/o puntual de los Arbitrios Municipales 2020 y que cuyo uso declarado sea de casa habitación, se les brindará el descuento del 2% adicional a los descuentos que se aprueben para los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021. d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria en calidad de omisos o subvaluadores, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MULTA TRIBUTARIA % DESCUENTO DEL INTERÉS MORATORIO % DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO E INTERESES ANTES DE LA EMISIÓN DE LA R.DDESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LA R.DEN COBRANZA COACTIVAANTES DE LA EMISIÓN DE LA RMTDESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LA RMTEN COBRANZA COACTIVA PERSONA NATURAL Y SUCESIONES100% 95% 90%95% 90% 85% PERSONA JURÍDICA 100% 90% 80% Artículo Quinto.- FACULTAD DISCRECIONAL Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- SOBRE LOS INTERESES Teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID 19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana se suspenderá la generación de intereses moratorios correspondientes a la deuda tributaria, respecto al periodo comprendido del 16 de Marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. Artículo Séptimo.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS1.- Los administrados que adeuden multas administrativas, según lo establecido en el cuadro siguiente, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios, con la condición del pago al contado a través de nuestra página web o app “Paga fácil”: AÑO DE GENERACIÓN DE LA MULTA AÑO 2019 Y 2020AÑO 2018 Y ANTERIORES MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO60% 70% OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 80% 90% GASTOS Y COSTAS 100% 100% Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda. Artículo Noveno.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento. La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras,