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110 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación de nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018, correspondientes a la Dirección de Laboratorio Regional de Salud Pública y al Centro de Salud Mental Comunitario “Pakkarin”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 769-2018-GRH/GR de fecha 31 de diciembre de 2018 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 803-2019 de fecha 14 de octubre de 2019. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Salud y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1868266-1 Designan funcionaria responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 125-2020-GRH/GR Huánuco, 26 de febrero de 2020 VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 01208432, que contiene el Proveído S/N de fecha 18 de febrero de 2020, emitido por el Gobernador Regional, el Informe Nº 131-2020-GRH-GR/SG de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por la Secretaria General del Gobierno Regional Huánuco y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (En adelante TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del artículo 3 del TUO de la Ley Nº 27806, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo el artículo 4 del acotado cuerpo normativo, señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información de acceso público solicitada, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, precisándose además que se colocará copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, de otro lado los artículos 5 y 5-A del TUO de la Ley Nº 27806, señalan las obligaciones y reglas que deberá cumplir el funcionario responsable de entregar la información para su adecuada actuación; Que, en ese sentido, mediante Proveído S/N de fecha 18 de febrero de 2020, la Gobernación Regional propone designar a la Abg. Carla Alejandra Orihuela Santos, como funcionaria responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública; por lo que resulta necesario emitir el presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Abg. CARLA ALEJANDRA ORIHUELA SANTOS, en su condición de Secretaria General, como funcionaria responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones, servidores del Gobierno Regional Huánuco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por la funcionaria designada dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la designada y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1868266-2