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124 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Décimo Primero.- EXCEPCIONES No gozarán de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de proceso de revisión judicial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE): www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Cuarta.- Suspéndase las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1868308-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 5 de junio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Proveído Nº 1154 de la Gerencia Municipal, de fecha 05 de junio de 2020, Informe Nº 178-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05 de junio de 2020, Informe Nº 139-2020-SGSGA/GDA/MDCLR, de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, de fecha 02 de junio de 2020, Informe Nº 073-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de la Sub. Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 25 de mayo de 2020, solicitando que se aprueben el “Protocolo de Vigilancia Sanitaria de Mercados, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º de la Ley Fundamental establece que “el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud”. Que, el artículo XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que “el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”. Que, el artículo 79º de la citada norma legal señala que “la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido como una función de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias en coordinación con el Ministerio de Salud; sin embargo, esta función también es extensiva para todas las municipalidades provinciales y distritales del Perú. Que, el artículo 42º de la citada norma legal ha establecido que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM. Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;