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118 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano El Comité resuelve la oposición formulada, en el plazo de dos (02) días hábiles. Contra lo resuelto por el Comité, el administrado puede interponer recurso impugnatorio en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del acto que recurre. Alcaldía resuelve el recurso impugnatorio dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 18º.- DE LOS REQUISITOS PARA SER POSTOR Podrá participar en la subasta pública en calidad de postor toda persona natural o jurídica nacional o extranjera, de manera directa o a través de un representante legal, según lo establecido en las bases. En caso se trate de un consorcio basta con que participe uno de sus miembros. Para participar en la subasta pública, el postor debe presentar un sobre cerrado (sobre 1) conteniendo los requisitos establecidos en las bases, para participar como postor; además, debe presentar otro sobre cerrado (sobre 2), conteniendo su propuesta económica y un cheque de gerencia emitido por una entidad fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, equivalente al 20% del precio que propone, en calidad de garantía para participar en la subasta. El precio ofertado por el postor no debe ser inferior al precio base de subasta. Sin perjuicio de lo indicado, debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar con el Estado Peruano. b) La entrega del cheque de gerencia por el importe del depósito en garantía al que se re fi ere el presente artículo. c) No tener proceso judicial con la Municipalidad.d) No tener deudas a favor de la Municipalidad.e) Adquirir las bases.f) Otros que señale el Reglamento y las bases. Adicionalmente, los postores deberán establecer su domicilio legal para efectos de noti fi cación, asimismo señalarán su correo electrónico. Artículo 19º.- DE LA PARTICIPACIÓN DEL POSTOR La participación del postor en la subasta pública, implica el total sometimiento y aceptación a las condiciones y estipulaciones contenidas en las bases, así como a todas y cada una de las disposiciones de orden público que emita la Municipalidad antes de otorgar la Buena Pro en su condición de persona natural (pudiendo designar a apoderado vía carta poder con fi rma legalizada notarialmente, para casos de representación) o en el caso de personas jurídicas con su representante legal, debidamente inscrito en Registros Públicos. Artículo 20º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA La cali fi cación de la documentación que presenten los postores en el sobre uno (1) corresponde al Comité que ejecuta la subasta, que tiene la facultad de requerir al postor para que complemente o subsane alguna información. El requerimiento puede efectuarse vía correo electrónico, siempre que el postor haya dado su autorización expresa, sin perjuicio de la noti fi cación personal que se efectúa en el domicilio señalado por el postor. Artículo 21º.- DE LA SUBSANACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL POSTOR El postor tiene la opción de subsanar la información requerida dentro del plazo señalado en las bases. En caso de que la observación no sea subsanada en el plazo previsto, el postor será descali fi cado para participar en el proceso de subasta, lo cual deberá ser comunicado mediante documento formal de la Municipalidad, procediéndose a la devolución del sobre (2) (propuesta económica y el cheque de gerencia emitido a nombre de la Municipalidad). Artículo 22º.- DE LA IMPUGNACIÓN DEL POSTOR El postor descali fi cado puede impugnar ante la Alcaldía, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del documento correspondiente. La impugnación que presente el postor debe ser resuelta hasta un (01) día hábil anterior a la realización del acto público de subasta, con lo cual se da por agotada la vía administrativa. Artículo 23º.- DE LAS PROHIBICIONES DEL POSTOR Están prohibidos de participar como postores aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las siguientes incompatibilidades: a) Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. La prohibición se extiende a las personas jurídicas cuando la participación de las personas aquí impedidas sea superior al 5% (cinco por ciento) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Las prohibiciones rigen hasta seis (06) meses luego de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus cargos. Los actos administrativos que contravengan esta prohibición son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga contra los infractores. b) Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan impedimento para negociar o celebrar contratos con el Estado Peruano, o sus empresas u organismos. c) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean parte de un proceso judicial contra el Estado, sus empresas u organismos, respecto del predio materia de subasta pública. d) Aquellos que mantengan deudas impagas provenientes de la posesión del predio con la municipalidad, para predios ocupados por terceros y que sean propuestos en subasta. Artículo 24º.- DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SUBASTA El proceso de venta mediante la modalidad de subasta pública de los predios se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: a) Venta de bases: durante por lo menos cinco (05) días hábiles. b) Presentación de consultas: durante los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de la venta de bases. c) Presentación de sobres: dos (02) días.d) Adjudicación de la buena pro: durante el acto de subasta pública. e) Plazo para impugnar la buena pro: durante el acto de subasta pública. f) Plazo para sustentar la impugnación: 2 (dos) días hábiles luego de adjudicada la buena pro. g) Decisión del comité recaída sobre la impugnación: 5 (cinco) días hábiles luego de presentado el escrito de sustentación de la impugnación. Los plazos fi jados se computan como máximos, y se restringen al horario de trabajo de la municipalidad. Artículo 25º.- DE LAS CONSULTAS Los adquirientes de las bases podrán formular consultas por escrito dirigiéndose al Comité dentro del plazo fi jado en el cronograma. Las consultas son pedidos de aclaración a las disposiciones de las bases. Si, a juicio del Comité, la aclaración es válida, se comunica mediante publicación de un Circular en el Portal Web para conocimiento de todos los postores, que las bases integradas han tomado en cuenta la consulta absuelta. Artículo 26º.- DE LA MODALIDAD DE SUBASTA A SOBRE CERRADO a) Para participar en la subasta pública, el postor debe presentar un sobre cerrado (sobre 1) conteniendo los requisitos establecidos en las bases para participar como postor; además, debe presentar otro sobre cerrado (sobre 2), conteniendo su propuesta económica y un cheque de gerencia, emitido por una entidad fi nanciera, a favor de