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19 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA del Gobierno Nacional por parte del Tesoro Público. CAPÍTULO V TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS Artículo 11. Vigencia de la garantía La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del Programa sujeto a las condiciones de e fi cacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO. Artículo 12. Sustentos para el otorgamiento de la garantía 12.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del Programa. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO. 12.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS elegibles bajo el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos: a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA. b) Declaración jurada de la ESF, según el Anexo 1, en la que se a fi rma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS presentadas para ser garantizadas por el Programa, cumplen con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 del REGLAMENTO. 12.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE. 12.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una veri fi cación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO. En primer término, comprueba que ningún CRÉDITO haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional. Las veri fi caciones se realizan de la siguiente manera: a) En relación con el artículo 15 del DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO. b) Para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO. 12.5 Una vez fi nalizada la veri fi cación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. 12.6 Concluida la formalización, la ESF se encuentra habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fi deicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modi fi caciones que puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. 12.7 Posteriormente, COFIDE puede realizar revisiones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS que conformen la muestra seleccionada. Esta comprobación consta de lo siguiente: a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables. b) Ficha RUC, si lo hubiere.c) Copia del pagaré. d) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA. 12.8 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su veri fi cación que permitan cumplir con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del DECRETO LEGISLATIVO y en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO. 12.9 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE noti fi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición, se considera que el CRÉDITO incumple con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. En estos casos COFIDE y la ESF informan al BCRP. 12.10 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE tiene la facultad para exigir a la ESF el reemplazo del CRÉDITO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la noti fi cación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente y COFIDE informa de inmediato al BCRP. CAPÍTULO VI TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA Artículo 13. Otorgamiento de la garantía La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA. Artículo 14. Honramiento de la garantía14.1 El Tesoro Público honra la GARANTÍA cuando la ESF participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, en cualquiera de los supuestos previstos para esta obligación en las circulares del BCRP. El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP. 14.2 El BCRP comunica a COFIDE el incumplimiento de la obligación u obligaciones en las que haya incurrido la ESF, al día siguiente de producido éste. 14.3 COFIDE, dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación del BCRP en la cual se detalla el incumplimiento en el que ha incurrido la ESF, comunica por escrito al MEF que ha recibido la noti fi cación de incumplimiento de obligaciones, adjuntando la misma junto con la liquidación del monto total de la GARANTÍA que corresponda pagar. 14.4 El MEF, una vez recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente y dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la misma, procede a transferir a la cuenta que el BCRP haya indicado en la comunicación remitida a COFIDE, el monto correspondiente al honramiento de la GARANTÍA. 14.5 COFIDE procede a reducir el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN por el monto correspondiente a la Garantía honrada en favor del BCRP. 14.6 En los casos de honras de GARANTÍA, el fi deicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN o CRÉDITOS. CAPÍTULO VII TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Artículo 15. Supervisión y fi scalización 15.1 Las ESF remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.