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28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano de la Contraloría, ubicada en la sede central o sedes desconcentradas. Los responsables de las mesas de partes correspondientes deberán adoptar las medidas de seguridad que correspondan para salvaguardar la información y su remisión inmediata a la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría, o la que haga sus veces, bajo responsabilidad. 7.2.2 Oportunidad y plazos de presentación de la Declaración Jurada El Obligado presenta su Declaración Jurada a la Contraloría en las siguientes oportunidades y plazos: a) De inicio: Respecto de los Congresistas de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que asumen funciones, convalidándose con su presentación los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación. Respecto de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en que el Congreso de la República remite a la Contraloría el detalle de los Obligados a la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo Nº 03. b) De manera periódica: Respecto de los Congresistas de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de cumplirse el año en que asumieron funciones. Respecto de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de cumplirse el año en que inició su vinculación laboral o contractual. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se produzca, antes del cumplimiento de dichos plazos, algún hecho nuevo que corresponda ser declarado, el Obligado solicita a la Contraloría la habilitación para la inserción de una anotación que de cuenta de dicha situación en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. c) Al cese: Respecto de los Congresistas de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del término de su mandato representativo. Respecto de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en que cesan en su gestión, cargo o labor. 7.2.3 Publicación de la Declaración Jurada por la Contraloría La Contraloría publica la Sección 2 del “Formato Único de Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses” presentado por los Obligados, en su portal institucional. 7.3 Fiscalización de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses La Contraloría, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces es la encargada de llevar a cabo las acciones correspondientes a la fi scalización de la Declaración Jurada. Para dicho fi n, está facultada a requerir al Obligado, la información complementaria o aclaratoria que contribuya a la fi scalización respectiva. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Absolución de consultas Corresponde a la Gerencia de Prevención y Detección, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, absolver las consultas respecto al contenido de la presente Directiva, así como de los documentos que desarrollen el contenido de ésta. Segunda.- Vigencia de la Directiva La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba en el diario o fi cial El Peruano. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Remisión de la primera relación de sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Para la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses, el Congreso elegido el mes de enero del año 2020, remitirá dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente directiva, la relación de Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria obligados a la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses. Segunda. - Oportunidad de presentación de las primeras Declaraciones Juradas La presentación de la primera Declaración Jurada a que se re fi ere la Resolución Legislativa del Congreso Nº 005- 2020-2021-CR, se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la remisión de la relación de sujetos obligados a la que hace referencia la primera disposición complementaria transitoria. Tercera.- Desarrollo de las adecuaciones que se requieran en el SIDJI La Gerencia de Tecnología de la Información en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización, o la que haga sus veces, realizará el desarrollo de las adecuaciones que se requiere en el SIDJI para el cumplimiento de lo regulado en la presente Directiva. 10. ANEXOS Anexo Nº 01.- Formato Único de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses. Anexo Nº 02 .- Modelo de Carta de Presentación de la Declaración Jurada. Anexo Nº 03 .- Formato de presentación de relación de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses. Anexo Nº 01 Formato Único de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses Sección 1: Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DECLARACIÓN JURADA PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EJERCICIO: OPORTUNIDAD: DATOS LABORALES 1 Código Entidad : : 2 Cargo, nivel o servicio que presta : DATOS PERSONALES 3 Tipo de Documento de Identidad: DNI/CARNET EXT/ PASAPORTE4 Nº de documento de identidad : 5 Apellido Paterno : 6 Apellido materno :