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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (25/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 09 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Diego Rafael Alcázar Alay, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Diego Rafael Alcázar Alay, con matrícula número N-4986, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868642-1 Autorizan al Banco Pichincha S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de La Libertad y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 01553-2020 Lima, 9 de junio de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Pichincha S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) o fi cina especial y una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Pichincha S.A. el cierre de una (01) o fi cina especial y una (01) agencia, según el siguiente detalle: Nº Denominación Dirección Distrito Provincia Departamento 1Ofi cina Especial Carsa ChepénCalle Trujillo Nº 259 Chepén Chepén La Libertad Agencia Mosho- quequeAv. Simón Bolívar Nº 338 – urbanización MoshoquequeJosé Leonardo OrtizChiclayo Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1868791-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2020-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y