TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano Res. N° 012-2020-SUNAT /300000.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 61 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 000068-2020/ JNAC/RENIEC.- Disponen la suspensión de plazos procedimentales de tramitación de procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y dictan diversas disposiciones 63GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 005-2020/MDLM.- Prorrogan plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM. 65 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza N° 247-2020 -MDP/C.- Ordenanza que establece medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac 66 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban Protocolos Sanitarios ante el COVID-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0152-2020-MINAGRI Lima, 28 de junio de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 208-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA- DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación de los Protocolos Sanitarios para las Actividades del Sector Agricultura y Riego, y el Informe Legal Nº434-2020-MINAGRI- SG/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID- 19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020- PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 0116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) Fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; al respecto, se dispone que la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, y está compuesta por las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo; quedando a cargo de los Sectores disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone la adecuación a lo establecido en dicha norma, de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, en el marco de las disposiciones para la Reanudación de Actividades, aprobadas por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de mayo de 2020, se aprobaron los Protocolos para las Actividades del Sector Agricultura y Riego, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que comprende: el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo para la implementación de medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Forestal”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM; Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido; precisando que lo antes señalado resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y