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4 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con el visado del Director de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de julio de 2020, a la señora Carmen Cira Montero Valdiviezo en el cargo de Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora Carmen Cira Montero Valdiviezo, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1869159-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban características y modelo de Afiche que contiene información respecto a disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2020-MINCETUR Lima, 25 de junio del 2020Visto, los Memorándums Nºs. 125 y 535-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 293-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT, el Memorándum N° 028-2020-MINCETUR/SG/OCOP y el correo electrónico de fecha 23 de junio de 2020 de la O fi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es competencia de dicho Ministerio de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo. Asimismo, en materia de turismo es responsable de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, mediante Ley N° 30362 se eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, que establece la agenda sobre la cual el Perú debe trabajar hacia el año 2021, a fi n de generar condiciones que garanticen a nuestras niñas, niños y adolescentes ejercer plenamente sus derechos y acceder a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar, escolar y comunitario; Que, dicho instrumento tiene como una de sus metas al 2021 disminuir el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de explotación, para lo cual la estrategia de implementación considera necesario contar con los operadores turísticos como aliados en la labor de erradicación de focos de explotación sexual infantil; Que, el artículo 43 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que los prestadores de servicios turísticos tienen el deber de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes (ESNAA) de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias; Que, asimismo el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone la obligación, por parte de los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, de colocar en un lugar visible del establecimiento un a fi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobará mediante resolución ministerial las características del a fi che u otro documento similar que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley 29408, Ley General de Turismo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; Que, teniendo en cuenta los documentos de Visto, resulta necesario aprobar las características y el modelo de Afi che que deben colocar los operadores turísticos en sus establecimientos para comunicar y difundir la existencia de normas que tienen por fi nalidad prevenir y sancionar la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las características del A fi che para prestadores de servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, que contiene la información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA), conforme a lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y su reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el modelo de A fi che para prestadores de servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, cuyas características se aprueban en el artículo precedente que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.