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5 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1869096-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta patronal en honor a San Pedro de Congalla, de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000101-2020-VMPCIC/MC San Borja, 27 de junio de 2020VISTOS, el Informe Nº 000216-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000151-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del O fi cio Nº 011-2020-ALC/MDC-ANG- HVCA presentado el 21 de enero de 2020, el señor Roel Genix Huayascachi Lliuyacc, alcalde de la Municipalidad Distrital de Congalla, presentó el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Fiesta Patronal en Honor de San Pedro de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 000216-2020-DGPC de fecha 23 de junio de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000151-2020-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar a la Fiesta patronal en honor de San Pedro de Congalla , provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Congalla, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, se ubica a 3 523 m.s.n.m., con una población total de 3 765 personas, siendo identi fi cada en su totalidad como un área rural. Su actividad productiva está principalmente orientada al trabajo agrícola, contando con cultivos de maíz, papa, cebada y verduras en los pisos ecológico más bajos, pues cuentan con un clima favorable para este tipo de cultivo; Que, el referido distrito celebra su Fiesta patronal en honor a San Pedro de Congalla del 27 de junio al 4 de julio. De acuerdo al calendario litúrgico católico, el 29 de junio se celebra la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles centrales en la difusión y consolidación del catolicismo. Esta celebración reúne a una gran cantidad de personas naturales del distrito, muchas de ellas, migrantes. Siendo posible su realización gracias a la distribución de tareas a través de un sistema de cargos que tiene como responsables principales a dos tipos de cargontes : al mayordomo , también llamado capitán o San Pedro fi estayoq y al comisionado o maisu. Para ambos casos, se elige uno por cada parcialidad del distrito: janay parte (parte alta) y uray parte (parte baja). Cada uno se vale de una comitiva de personas compuesta por familiares y amigos, con funciones claras como los despenseros , las cocineras , los servicios , los contra maisus , la warmi wachaq y el qary wachaq , el día apaq , los yernos o mashakuna , y, la nuera o llunchuykuna ; Que, los mayordomos o capitanes son los principales responsables de la organización general de la festividad, atendiendo con especial atención las actividades litúrgicas y las tareas relacionadas al cuidado de las imágenes católicas como la compra de sus vestimentas, y, el arreglo de andas y tronos. En ese sentido, la mayordomía también se encarga de organizar la faena de leñada antes de la fi esta, mientras que los devotos se encargan de la procesión de las imágenes de San Pedro y San Pablo, y, decorar sus andas para la fi esta; Que, los comisionados , por su parte, se encargan de organizar la logística de entrega de comida y bebidas en las diferentes etapas de la fi esta, teniendo a su cargo una serie de tareas que recaen en roles especí fi cos. Por ejemplo, los despenseros , son personas elegidas por el comisionado para la buena distribución de los insumos a las cocineras y servicios durante los ocho días de la fi esta. De igual modo, los comisionados se apoyan en sus padres y madres, también denominados qary wachaq y warmi wachaq , para la preparación de los rituales preparatorios que tienen lugar los primeros días de fi esta. Por otro lado, se encuentran los día apaq o amistades cercanas a los comisionados , quienes ofrecen alimentos y bebidas de manera constante durante los duelos entre danzantes de la Danza de tijeras; Que, como se ha mencionado, los danzantes de tijeras, también llamados tusuq –el que danza– son los protagonistas de la Fiesta patronal en honor a San Pedro de Congalla .