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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / de requerir recambio durante la ejecución de algún trabajo, diferenciando claramente la circulación hacia dichos puntos; y, también, establecer horarios y zonas especí fi cas, así como el personal para la recepción de materiales o mercancías. - Cumplir con acreditar el conocimiento del personal (de manera escrita) respecto a las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19 y el contenido del PLAN, a través de la capacitación obligatoria sobre seguridad y salud en el trabajo (según el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades). Asimismo, mantener actualizada la información del personal, a fi n de ubicar a cada obrero o empleado, en caso de que en la obra se presente un caso de COVID-19, y seguir con el PLAN y las recomendaciones del Ministerio de Salud. - Cumplir con publicar en la(s) entrada(s) de la obra de construcción, un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas contempladas en la presente norma y en los lineamientos que le correspondan, y así como todas las medidas complementarias orientadas a preservar la salud y seguridad en el trabajo durante la emergencia por COVID-19. Dicha información debe estar acompañada de la Autorización Municipal correspondiente (Resolución de Licencia). 3.2 Sobre restaurantes, servicio delivery y recojo en tienda.- Antes de reanudarse las actividades de preparado de alimentos, así como toda la cadena de procesos que ello implique, los Restaurantes y Servicios Afi nes deben implementar las siguientes medidas de bioseguridad, teniendo en cuenta que las mismas no eximen el cumplimiento de la Norma sanitaria aplicable a Restaurantes y Servicios A fi nes aprobada con la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA, “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0142-2020-PRODUCE, y la “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA. En ese sentido, deberán: 1. Realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación, desinfección y limpieza y desinfección de reservorios de agua) de sus instalaciones, de acuerdo a lo considerado en la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA, que aprueba la “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios a fi nes”. 2. Permitir la presencia del público, previa cita, a través del canal no presencial que implemente el restaurante, evitando la existencia de colas o aglomeración de personas a las afueras del restaurante. 3. Instalar puntos de lavado de manos y estaciones de desinfección exclusivos al ingreso del establecimiento, áreas de proceso y despacho; asimismo, las estaciones deberán estar dotadas con solución desinfectante (en spray) o dispensador con alcohol en gel. 4. Garantizar espacios exclusivos para el cambio de indumentaria del personal, asegurando que se guarde la ropa con la que el personal llegó en una bolsa cerrada. El calzado propio deberá colocarse en una bolsa adicional, separada de la ropa. Una bolsa limpia será usada exclusivamente para el uniforme de trabajo evitando contaminación cruzada. En el casillero no podrá guardarse ropa sin las bolsas de protección. El uniforme siempre quedará en el centro de trabajo y será responsabilidad del restaurante el lavado del mismo. El uniforme y calzado del personal será facilitado por el establecimiento, debiendo considerar 2 cambios por día. El uniforme de la empresa sólo se podrá usar dentro de las instalaciones, para el traslado fuera de las instalaciones se usará otra indumentaria. 5. Instruir al personal que ante una sudoración facial, deberán evitar tocarse inmediatamente el rostro, para lo cual, primero tendrá que retirarse toda la protección, lavarse las manos, secarse la cara con papel o lavarse el rostro y volver a colocarse la protección (mascarilla, guantes, co fi a, según corresponda). 6. Proporcionar mascarillas del tipo facial, las cuales deben cumplir con las disposiciones técnicas sanitarias aprobadas por la Autoridad de Salud o el sector correspondiente para uso quirúrgico, garantizando con el proveedor que se cumpla con un porcentaje de fi ltración bacteriana de al menos el 95%. 7. Realizar el empaque (objeto que protege y preserva el envase con el alimento preparado culinariamente, es de primer uso, como bolsa de plástico biodegradable, papel, cartón, etc.). contando con un precinto de seguridad que asegure que no se abrirá el mismo durante el transporte hasta que llegue al consumidor. Asimismo, para su traslado el empaque debe cerrarse, conteniendo el envase con alimento y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor fi nal. 8. Veri fi car que tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos, como el repartidor, lleven protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas. 9. Realizar y/o coordinar que el reparto del alimento preparado culinariamente se dé en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora. 10. Realizar y/o coordinar que el reparto del alimento que se consume caliente, se dé transportándolo en contenedor/caja, acondicionado térmicamente para mantener la temperatura caliente del mismo; y, el alimento crudo o cocido que se consume frío debe trasladarse en el contenedor/caja, con medios que lo mantengan en esa condición 11. Prohibir el contacto directo del consumidor fi nal con el despachador, manteniéndose la distancia de al menos de 1.00 metro, y al recibir el empaque, el consumidor procederá a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento, como buena práctica propuesta por el repartidor. 1869171-1 Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro ORDENANZA Nº 521-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 027-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, y El Informe Vía Remota N° 061-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las