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34 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano 2. La DS tramitada de manera presencial se puede utilizar para la importación de bienes para consumo que se despachan al amparo de la Ley sin tener en cuenta el valor FOB de los bienes, para lo cual se consigna como modalidad el código 10. 3. La importación de los bienes para consumo está exonerada del pago de tributos, para lo cual el declarante consigna el código liberatorio 4469. Cuando los bienes, excepto vehículos automóviles, están exonerados del pago de tributos y cuentan con inmunidad de control por un convenio internacional, el declarante consigna en la DAM o DS el tipo de tratamiento 2, la subpartida nacional prevista para los bienes que cuentan con resolución liberatoria y el número de la nota protocolar. 4. En la importación de bienes para consumo se aplica supletoriamente el reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, el reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y demás normativa vigente. D. BIENES ADMITIDOS TEMPORALMENTE PARA REEEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y TRANSFERIDOS A TÍTULO GRATUITO A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 1. Los bienes sometidos a la admisión temporal pueden ser transferidos a título gratuito a las entidades del sector público, con excepción de empresas públicas, sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos. 2. Dentro del plazo autorizado para la admisión temporal, la entidad bene fi ciaria o su representante puede solicitar la transferencia y nacionalización de los bienes. Para tal efecto, presenta a través de la CEU del declarante el formato del anexo VII “Transferencia a título gratuito y nacionalización” ante la intendencia de aduana que autorizó el ingreso, la cual concluye el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y comunica este hecho al declarante y a la entidad bene fi ciaria o su representante. 3. La transferencia a título gratuito de bienes que tienen la calidad de mercancía restringida debe cumplir con la presentación de los documentos que correspondan para ser considerados nacionalizados. E. INGRESO Y SALIDA DE LOS BIENES COMO EQUIPAJE DEL PARTICIPANTE 1. Para el ingreso y salida de los bienes considerados como equipaje del participante pueden seguirse los lineamientos establecidos en los literales A, B y C de la sección VII del presente procedimiento y del Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, en lo que corresponda. 2. El equipaje no acompañado puede ser transportado de manera grupal como parte de una delegación, siempre que pueda identi fi carse los equipajes que correspondan a cada uno de los participantes. 3. El documento de transporte puede consignarse a nombre del representante del participante, para que este reciba el conjunto de equipajes no acompañados de los participantes. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. IX. ANEXOSAnexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica. Anexo II : Relación de participantes acreditados para el evento. Anexo III : Relación de bienes para las actividades del evento. Anexo IV : Relación de vehículos para el evento.Anexo V : Relación de materiales por vehículo para el evento. Anexo VI : Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 29963. Anexo VII : Transferencia a título gratuito y nacionalización. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES