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42 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano AñoRebaja en % de Arbitrios Municipales 2019 25% 2018 25% 2017 30% 2016 40% 2015 50% 2014 al 2011 60% 2010 al 2007 90% 1999 al 2006 99% 4) De las Multas Tributarias: 4.1.- Las Multa Tributaria, que NO supere 1 U.I.T., tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto de descuento del 95%. 4.2.- Las Multa Tributaria, que SI supere 1 U.I.T., tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto de descuento del 50%. *UIT vigente al momento de imponer la multa.5) De las Multas Administrativas: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactivo a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes bene fi cios: PERIODO CONCEPTO DE DEUDAAño 2019 Año 2018 Año 2017 Año 2016Hasta el año 2015 PORCENTAJE 60% 60% 70% 80% 90% COSTAS Y COSTOS E INTERES100% 100% 100% 100% 100% 5.1 Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que se originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 5.2.- Procedimiento para acceder al bene fi cio de pago. - Los contribuyentes deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo, que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de multas administrativas y deudas tributarias. Posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que puedan acogerse y cancelar el pago correspondiente. 5.3.- Desistimiento.- Los administrados que se acogen al presente bene fi cio de pago, y en caso de encontrarse pendiente algún trámite administrativo, implicará automáticamente el desistimiento, sin necesidad de presentar un escrito, salvo los casos en los que hubiese indicado procesos judiciales que se encentran en curso (tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente ordenanza) deberán presentar copia fedateada del escrito desistiéndose debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. 5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. B) Pago fraccionado: Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos bene fi cios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés. 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento, se dará por cancelado la deuda. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el bene fi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones