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41 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / Resolución Jefatural Nº 001-004-00004082, modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004158. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 001-006- 00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y la Directiva N° 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT” en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1869170-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate ORDENANZA N° 534-MDA Ate, 26 de junio del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2020, visto el Dictamen N° 002-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 23 de Mayo del 2020, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM; y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 30 de Junio del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena); Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2020, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior. 2) Arbitrios Municipales: solo periodo 2020 Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales 2020; Si Cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios 2020. 3) De los Arbitrios Municipales: periodo 1999 hasta 2019 Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: