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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano y precisa que si el administrado emplea medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094- 2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prórroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estipula que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, regulan la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; y determinan que cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica- IOFE; Que, ahora bien el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General), en los artículos 124 al 137, establecen entre otras, disposiciones referidas a la recepción documental, trámite documentado o mesa de partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción; así como la recepción por transmisión de datos a distancia; Que, de igual forma, el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 30, 31 y 164, regulan el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico; así como el empleo de tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia; Que, adicionalmente conforme lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del cuerpo normativo referido, el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, por otro lado de acuerdo con el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario), la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello; Que, asimismo, en la citada disposición se indica que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria, y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada; Que, en línea con lo expresado, el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, establece que la notifi cación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía y que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por las Administraciones Tributarias, que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; Que, además en los artículos 111, 112-A y 112- B del TUO del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos; Que, a través del Memorando N° D000261-2020-SAT- GSA, la Gerencia de Servicios al Administrado, en atención a lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1497, propone que se apruebe una nueva directiva que establezca los lineamientos para el uso de la Agencia Virtual del SAT, con el objetivo de promover la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, la actualización de datos y domicilio fi scal para efectos tributarios, la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala; así como la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales; Que, a través de los Memorandos N. os D000125- 2020-SAT-GIP, D000134-2020-SAT-GCO y D000286-2020-SAT-GSA, expedidos el 24 de junio del año en curso, por la Gerencia Central de Innovación y Proyectos, Gerencia Central de Operaciones y Gerencia de Servicios al Administrado, respectivamente, se emitieron opiniones favorables a la nueva propuesta de directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT; asimismo en el Informe N° D000131-2020-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar el proyecto normativo planteado; Que, en ese sentido, dada la situación de emergencia nacional en la que actualmente nos encontramos, y a efectos de bene fi ciar a los administrados otorgándoles un mecanismo alternativo para la presentación de sus declaraciones juradas, realización de trámites tributarios; así como la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales, resulta necesario aprobar una nueva directiva que establezca los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual, de modo que se reconozca al ciudadano su derecho a acceder electrónicamente a los servicios señalados, de manera sencilla, progresiva y bajo parámetros de seguridad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 02, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directivas son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de las unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N° 1698 y modi fi cado por la Ordenanza N° 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar la Directiva N° 001-006- 00000026, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT”, aprobada por