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44 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza 341/MLV se aprobó los Bene fi cios Tributarios; fi jando incentivos para el pago total o parcial del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020; asimismo, la tercera disposición complementaria fi nal de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso; Que, mediante Informe N° 047-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 416-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y propone la necesidad de extender la vigencia de los Bene fi cios Tributarios, el vencimiento del pago total del Impuesto Predial 2020; así como del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 31 de julio de 2020 a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos del distrito de La Victoria; Que, mediante el informe N.º 664 -2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N° 341/MLV hasta el 31 de julio de 2020, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el Bene fi cio Tributario por Pago Total o Parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza N° 341/MLV. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre y 2do trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020. Artículo Tercero.- Precisar que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 044-2020-PCM. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la corporación municipal a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1868973-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2020-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando N° 0219-2020-MPL-GM de fecha 24 de junio del 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 566-MPL, que aprueba el Régimen Especial de Bene fi cios para el Pago de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos para acogerse a los bene fi cios que concede la referida ordenanza; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 075-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 19 de junio del 2020, recomienda a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico la prórroga del Régimen Especial de Bene fi cios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta el 24 de julio del año en curso; informe que hace suyo el superior jerárquico mediante Informe N° 013-2020-MPL-GRDE de fecha 19 de junio del 2020; Que, mediante Informe N° 070-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de junio del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y AL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 24 de julio del 2020, el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1869067-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 520-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 026-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el