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47 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / Los requisitos señalados en los literales d) y e) de la primera parte del presente artículo, únicamente serán aplicables a las personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales comerciales. Los requisitos podrán ser ampliados de conformidad con las disposiciones que emita el gobierno nacional. Artículo Tercero.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales den cumplimiento estricto a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), y, de corresponder, a los “Protocolos Sanitarios de Operación”, aprobados por la Autoridad Sectorial competente, según el giro autorizado, así como cualquier otra disposición de alcance nacional o local que se emita en el contexto de la contención de la propagación del COVID-19. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR que los establecimientos y locales comerciales cuyo funcionamiento esté autorizado, maximicen la implementación de otras medidas de bioseguridad relacionadas a su giro, para evitar el riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, entre sus empleados, contratistas, visitantes y/o consumidores, en caso de brindar atención al público, siempre y cuando estas medidas sirvan de refuerzo y no desnaturalicen el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo tercero de la presente Ordenanza, para lo cual los conductores de los establecimientos y locales comerciales deberán de informar a la Gerencia de Desarrollo Humano de las medidas implementadas para el seguimiento respectivo. Artículo Quinto.- DISPONER que en el marco de lo dispuesto en la única disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los establecimientos y locales comerciales cuyas actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales, se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza deberán haber iniciado las gestiones para la obtención de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, plazo en el cual aquellos establecimientos cuyos empleados tengan puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, según los alcances de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, deberán de proceder a realizar las respectivas pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de contagio del referido coronavirus, e informar a la Municipalidad de San Isidro de los resultados generales de estas pruebas (número de positivos y/o negativos), salvaguardando el derecho de dignidad e identidad de las personas. El reporte de los resultados generales de las pruebas realizadas deberá ser informado a la Municipalidad de San Isidro, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles luego de emitidos, para el seguimiento respectivo. Los establecimientos y locales comerciales que estén bajo los alcances del presente artículo y no procedan a dar cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte del mismo, deberán suspender inmediatamente sus actividades económicas, las cuales sólo podrán reiniciarse una vez que se obtenga el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo Sexto.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales que cuenten con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, e incorporen otra actividad económica o cambien su giro, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para determinar los giros a fi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 28976” y modi fi catoria, deberán comunicar al Ministerio de Salud sobre esta situación, a efectos de que se proceda a evaluar la necesidad de presentar un nuevo Plan. En caso que el Ministerio de Salud informe de la necesidad de que se presente un nuevo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el establecimiento comercial deberá suspender sus actividades económicas hasta que el mismo proceda a registrar dicho Plan, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. Artículo Séptimo.- DISPONER que todos los establecimientos y locales comerciales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan procedido a realizar pruebas de descarte de (serológicas y/o moleculares) de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, deberán de proceder a informar en un plazo máximo de cinco días hábiles de los resultados generales de estas pruebas (número de positivos y/o negativos), salvaguardando el derecho de dignidad e identidad de las personas, para el registro respectivo. El deber de informar en el plazo previsto será igualmente aplicable para todos los establecimientos y locales comerciales que manden a realizar estas pruebas de descarte, luego de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Octavo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales que tengan por obligación realizar pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, por presentar empleados con puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo de contagio del referido coronavirus, en caso de presentar uno o más casos de contagio entre sus trabajadores deberán proceder inmediatamente a suspender sus actividades económicas para que se proceda a realizar la desinfección de sus ambientes, teniendo que informar a la Municipalidad de San Isidro de la fecha de realización de esta desinfección, a efectos de veri fi car que la misma cumpla con los estándares y protocolos de bioseguridad en la materia, teniendo por no realizada aquella que no cumpla con dichos estándares y protocolos. Artículo Noveno.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales cuyos empleados tengan puestos de trabajo con bajo riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, según los alcances de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y que tengan como política sanitaria laboral no realizar las pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de la referida enfermedad, en caso que presenten uno o más casos de contagio entre sus trabajadores, deberán proceder inmediatamente a suspender sus actividades económicas. El levantamiento de la suspensión de las actividades se producirá una vez que se cumplan los siguientes supuestos: a) Realizar pruebas moleculares a todos los trabajadores, debiendo de remitir a la Municipalidad de San Isidro, dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles de haberse efectuado las pruebas, los resultados generales de las mismas (número de positivos y/o negativos), salvaguardando el derecho de dignidad e identidad de las personas, para el registro respectivo. b) Realizar el proceso de desinfección de los ambientes, debiendo de observar lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Ordenanza. En el caso de los establecimientos y locales comerciales cuyos empleados tengan puestos de trabajo con bajo riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, y sí tengan por política sanitaria laboral realizar las pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de la referida enfermedad, en caso de presentar uno o más casos de contagio entre sus trabajadores, el levantamiento de la suspensión de actividades estará supeditado únicamente al cumplimiento del supuesto del literal b) del párrafo precedente.