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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano • Evitar que las campañas de promoción u ofertas de productos y servicios generen caos peatonal y/o vehicular por la asistencia masiva de público a las instalaciones del establecimiento. 2.2 Sobre la relación del establecimiento con su personal.- Los establecimientos y locales comerciales con respecto a su personal deberán: • Controlar que, en la interacción entre los trabajadores, y de estos con el público, se respete la distancia mínima de un metro (1.00 m). • Controlar la temperatura corporal diaria.• Controlar la limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón o alcohol en gel, de corresponder, por parte de los trabajadores, al inicio, durante y en la fi nalización de las actividades, debiendo tener mayor cuidado con los trabajadores que tengan contacto con el público o cuyas labores supongan una mayor exposición de contraer el coronavirus causante de la enfermedad del COVID-19. • Proporcionar mascarillas, guantes, lentes y gorros y toda aquella indumentaria o accesorio de protección que disminuya el riesgo de contagio del coronavirus causante de la enfermedad del COVID-19. Los elementos de protección proporcionados deberán cumplir con las disposiciones técnicas sanitarias aprobadas por la Autoridad de Salud y/o el sector correspondiente. • Impedir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio o fi ebre, debiendo derivarlos a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada), situación que debe replicarse en caso que estos síntomas se presenten súbitamente durante la jornada de trabajo. Estos hechos deberán reportarse a la Autoridad de Salud correspondiente para el seguimiento respectivo. • Capacitar constantemente a los trabajadores en lo que respecta a la observancia de todas las medidas principales emitidas por el gobierno nacional en lo que respecta a la contención del COVID-19, en especial las relacionadas con temas de salud y salubridad, así como en el cumplimiento de las presentes medidas y cualquier otra disposición que la Municipalidad de San Isidro emita en este contexto, así como de aquellas medidas de bioseguridad que adicionalmente se requieran respetar, teniendo en cuenta la naturaleza del giro o actividad económica. • Veri fi car el cumplimiento diario por parte de los trabajadores de las medidas referidas en el anterior punto. 2.3 Sobre la relación del establecimiento con los visitantes y/o consumidores.- Los establecimientos y locales comerciales con respecto a los visitantes y/o consumidores deberán: • Prohibir el ingreso de personas que no porten una mascarilla, elementos que deberán exhibirse en buenas condiciones. El uso de las mascarillas deberá mantenerse durante la permanencia en el establecimiento. • Prohibir el ingreso de personas que presenten una temperatura alta asociada a una fi ebre y/o con problemas respiratorios. • Prohibir el ingreso de las personas si antes no han procedido a lavarse y/o desinfectarse las manos. • Controlar que al interior del establecimiento las personas respeten la distancia mínima de un metro (1.00 m) entre sí y/o con los trabajadores. • Controlar que las personas cumplan con las medidas de bioseguridad que adicionalmente se requieran respetar teniendo en cuenta la naturaleza del giro o actividad económica. • Veri fi car, que al momento de pagar, las personas respeten la distancia establecida, garantizando que el acercamiento a la caja únicamente se dé cuando la persona que antecede haya concluido con todo el proceso de pago y el personal del establecimiento haya procedido a la desinfección respectiva de la faja donde colocan los productos para el pago respectivo. 2.4. Sobre la relación del establecimiento con la Municipalidad de San Isidro y la autoridad nacional.- Los establecimientos y locales comerciales en su relación con las autoridades del ámbito local y nacional deberán: • Solicitar el apoyo de las fuerzas del orden y/o del servicio de serenazgo de la Municipalidad de San Isidro, en caso de no contar con un servicio de seguridad privada, para el retiro de las personas que se nieguen a acatar cualquiera de las presentes disposiciones y las normas de salud e higiene emitidas por el gobierno nacional en lo que respecta a la contención del COVID-19, poniendo en riesgo la vida y salud de otras personas. • Informar a la Municipalidad de San Isidro de cualquier ocurrencia o evento presentado relacionado con el cumplimiento de las presentes medidas, sin perjuicio de la comunicación que deben tener con la Autoridad de Salud y los sectores que ejercen la rectoría sobre la actividad o giro autorizado. III. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 3.1 Obras en ejecución.-Las presentes disposiciones son aplicables únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con los permisos correspondientes otorgados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y se encuentren registrados en el Sistema Integrado COVID 19 – SICOVID 19. De no encontrarse en este supuesto, la ejecución de cualquier tipo de obra continuará suspendida, de acuerdo a las disposiciones emitidas por parte del Gobierno Nacional. En ese sentido, previo a iniciar y/o reiniciar obra, las mismas deberán: - Comunicar a la Municipalidad de San Isidro, los datos del residente de obra, supervisor de obra y profesional de la salud. - Prohibir el uso del servicio de delivery para la alimentación de los obreros. - Prohibir que los obreros almuercen o coman en los alrededores de la edi fi cación, o usen otros espacios públicos. - Cumplir con reducir el aforo del área de ventas de la obra a la mitad, siendo que la asistencia de las personas se deberá dar previa cita, para evitar aglomeraciones o colas de personas en las afueras de dicha área, debiendo priorizar la atención virtual para el público interesado en adquirir un departamento u o fi cina. - Cumplir con presentar a la Municipalidad de San Isidro copia del registro y copia del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo - PLAN”, según lo indicado en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y sus modi fi catorias, conjuntamente con dicho documento se debe ingresar la reprogramación de las visitas de inspección fi rmado por el responsable de obra, esta reprogramación debe considerar el número de visitas pendientes a la fecha de inicio del estado de emergencia nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. - Cumplir con acreditar el registro de las Fichas de Sintomatología COVID-19, conforme al Anexo 2 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (aprobado según Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA). - Cumplir con acreditar mediante plano de señalización la ubicación de los paneles informativos instalados en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al COVID-19; así como la ubicación de los puntos de control, medición de temperatura y ubicación de los puntos donde se provee los equipos personales de seguridad, en caso