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48 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano Artículo Décimo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales den cumplimiento inmediato, o dentro de los plazos fi jados por el gobierno nacional, a las nuevas disposiciones sectoriales que se emitan respecto del desarrollo de las actividades económicas que se encuentren autorizadas, caso contrario dichas actividades deberán suspenderse inmediatamente. El levantamiento de esta suspensión procederá siempre y cuando los conductores de los establecimientos y locales comerciales acrediten el cumplimiento de las nuevas disposiciones emitidas. Artículo Décimo Primero.- APROBAR las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Isidro, vinculante para todos aquellos establecimientos y locales comerciales que desarrollen actividades económicas que no cuenten con un “Protocolo Sanitario de Operación”, aprobados por la Autoridad Sectorial competente, y que tengan permitido dar atención al público en sus propios ambientes, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los establecimientos y locales comerciales cuyo funcionamiento esté permitido, pero sin atención al público dentro de sus ambientes, y opten por relacionarse con su clientela, a través de un servicio directo a domicilio o de un servicio de entrega a domicilio (delivery), aplicarán en lo que corresponda las medidas previstas en el referido Anexo. Las medidas aprobadas por el presente artículo resultan también vinculantes para aquellos establecimientos y locales comerciales que cuentan con “Protocolos Sanitarios de Operación”, incluyéndose a las obras en ejecución, entendiéndose su aplicación de forma complementaria, y siempre que no desnaturalicen el cumplimiento de estos protocolos y normas adicionales que emita el gobierno nacional, así como de su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”. Los establecimientos y locales comerciales deberán proceder a implementar las medidas previstas en el referido Anexo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contabilizados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- AUTORIZAR a que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano realicen intervenciones en los establecimientos y locales comerciales, así como en las obras en ejecución, en donde se busque comprobar el nivel de capacitación que tienen los trabajadores del cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad emitidas en el contexto de la expansión del COVID-19. El desconocimiento mani fi esto que evidencien la mayoría de los trabajadores sobre las normas de sanidad y salubridad emitidas en el contexto de la expansión del COVID-19, motivará la suspensión inmediata de las actividades en los establecimientos y locales comerciales, así como en las obras en ejecución. El levantamiento de la suspensión operará una vez que se acredite en una nueva visita programada la capacitación mayoritaria por parte de los trabajadores del conocimiento de las mencionadas normas. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza constituye una falta grave, conforme a la tipi fi cación prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad de San Isidro, autorizándose a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización a disponer como medida preventiva la clausura temporal del establecimiento y local comercial o la paralización de la obra en ejecución, sin perjuicio del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, y de las acciones civiles que correspondan a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, debiéndose de informar de este supuesto a la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, y cualquier otra autoridad que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de la vida y salud de las personas. Artículo Décimo Cuarto.- INCLUIR en la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas (TISA) vigente, los códigos de infracción 7.41, 7.42, 7.43 y 7.44, conforme al siguiente detalle: CÓDI- GOINFRACCIÓNOBSER- VACIÓNCATEGORÍAS (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTA- RIAI II III IV V 7.41Por no acatar las restriccio- nes del ejercicio de la activi-dad económica establecidas para evitar el contagio del COVID-19, conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 520-MSI y en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas comple-mentarias dispuestas por el gobierno nacional.Multa 0 200 300 400 500Clausura Temporal o Parali- zación de Obra 7.42Por no acatar las medidas de prevención y/o control y/o vigilancia y/o respues-ta sanitaria establecidas para evitar el contagio de COVID-19 establecidas en la Ordenanza N° 520-MSI, normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria a nivel nacional, o protocolos sectoriales.Multa 0 100 200 300 400Clausura Temporal y/o Parali- zación de Obra 7.43Por no suspender o no mantener voluntariamente la suspensión de las activi-dades del establecimiento cuando corresponda, o resistirse o impedir bajo cualquier medio, el cumpli-miento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 520-MSI.Multa 0 300 400 500 600Clausura Temporal o Parali- zación de Obra 7.44Por veri ficar el descono- cimiento mani fiesto de la mayoría de los trabajadores sobre las normas de sani-dad y salubridad emitidas en el contexto de la expansión del COVID-19.Multa 0 100 200 300 400Clausura Temporal o Parali- zación de Obra DISPOSICIÓN COMPLEMETARIA ÚNICA. – Los establecimiento comerciales cuyos Certi fi cado ITSE hayan sido prorrogados por un (1) año, en mérito a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, deberán mantener las condiciones de seguridad autorizadas, sin perjuicio que en los casos que hubieran presentado solicitudes para un nuevo Certi fi cado ITSE, antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la Municipalidad de San Isidro dentro del plazo máximo de un (1) año, contabilizado desde la fecha de vencimiento del Certi fi cado ITSE que fue prorrogado, procederá a atender dichas solicitudes, de acuerdo al cronograma que de ser necesario se apruebe para ello. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 24 días del mes de junio de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde