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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que la Financiera Confianza S .A.A. r ealice la emisión del “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza S .A.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 01668-2020 Lima, 17 de junio de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Financiera Con fi anza S.A.A. (en adelante, la Financiera) para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certi fi cados de Depósitos Negociables a través del “Segundo Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera Confi anza S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200,000,000.00 (doscientos millones y 00/100 de Soles); y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, entre otros instrumentos de deuda, Certi fi cados de Depósitos Negociables; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la Financiera adoptado con fecha 24/01/2020, dicho órgano directivo aprobó la realización del “Segundo Programa de Emisiones de Certi fi cados de Depósito Negociables de Financiera Con fi anza S.A.A.”, hasta por un monto máximo equivalente a S/ 200,000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Soles); Que, la Financiera ha cumplido con remitir la información requerida por el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modi fi catorias, y la Circular Nº F-0414- 2000, la cual se encuentra conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Financiera Con fi anza S.A.A. realice la emisión del “Segundo Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables de Financiera Con fi anza S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/ 200,000,000.00 (doscientos millones y 00/100 Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1868936-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004447 Lima, 25 de junio de 2020.CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00004082, se aprobó la Directiva Nº 001-006-00000026, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT”, publicada el 22 de junio de 2018; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001- 004-00004158, publicada el 22 de noviembre de 2018, se aprobó la modi fi cación del numeral 21 de la citada Directiva N° 001-006-00000026; Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, declaración prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020- SA, publicado el 4 de junio del año en curso, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, preceptúa que las municipalidades del país en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponen las acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes. Asimismo, se establece que la presentación de declaraciones juradas gestionadas por canales o plataformas digitales correspondientes a sus trámites tributarios y no tributarios gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1497, establece la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados,