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49 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / ANEXO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID - 19 EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO I. DISPOSICIONES GENERALES:1.1 De la organización interna de los establecimientos y locales comerciales.- Los establecimiento y locales comerciales que se encuentran funcionando al amparo de las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (y posteriores modi fi caciones), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, deberán implementar protocolos de organización interna de funcionamiento de manera que se garantice que en dichos espacios se eviten las aglomeraciones de personas y se controle que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro (1.00 m), a fi n de evitar posibles contagios del COVID-19, procurándose que la permanencia de los consumidores sea la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos, productos y servicios indispensables, quedando terminantemente prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos, incluyendo las actividades de degustación. Los establecimientos y locales comerciales cuyos giros sean posteriormente autorizados de funcionar por parte del gobierno nacional, según la implementación de 04 (fases) del plan “Reanudación de Actividades” antes del inicio o reinicio funciones deberán haber implementado los protocolos de organización interna según los alcances de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. 1.2 Del orden, limpieza e higiene de los establecimientos y locales comerciales.- Los establecimientos y locales comerciales cuyo funcionamiento se encuentre autorizado, deben cumplir de manera irrestricta las normas municipales de orden, limpieza e higiene dentro de sus espacios, así como aquellas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19. II. PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO 2.1 Sobre el funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales.- Los establecimientos y locales comerciales deberán: • Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada persona. • Establecer los mecanismos y medidas necesarios para que se permita el ingreso únicamente a los clientes provistos de mascarilla. • Controlar el correcto ingreso de las personas en atención al aforo, permitiéndose como máximo el 50% del aforo autorizado en el Certi fi cado ITSE, con la fi nalidad de prevenir del contagio y propagación del COVID-19. El aforo podrá ser reducido a un porcentaje mayor, previa evaluación por parte de la Municipalidad de San Isidro. • Prohibir el ingreso de embarazadas, niños y/o personas mayores de 65 años, en aquellos establecimientos o locales comerciales cuyo giro implique el almacenamiento y distribución para la venta al público de alimentos y productos de primera necesidad al por mayor, como supermercados, mercados y similares. • Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen a cada local. • Contar con dispensadores de agua y jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, para el lavado y desinfección de las manos asegurando que sean de acceso libre a las personas antes y después de realizar sus compras o cualquier actividad al interior del establecimiento. Alternativamente, podrán optar por disponer de personal que se encargue de facilitar alcohol en gel para que las personas procedan al proceso de desinfección de las manos. En caso que se facilite papel toalla será necesaria la instalación de un depósito, sin tapa, para arrojar el papel sin tocar la super fi cie. • Implementar el uso de pediluvios como mecanismo que asegure la desinfección de los calzados (suelas) de todas las personas que ingresen al local. • Mantener los lavaderos internos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el lavado y secado de manos para el uso de los colaboradores y/o trabajadores, contratistas, visitantes y usuarios de su establecimiento. Los tachos para la eliminación de residuos y/o basura deben ser de material plástico, de preferencia con diseño de tapa con mecanismo de apertura de pie; debiendo su interior tener una bolsa de plástico que permita ser retirada fácilmente para permitir su posterior lavado y desinfección. Se debe mantener abierta la puerta principal de ingreso a los servicios higiénicos, para evitar el contacto después del aseo respectivo, siempre que las condiciones de estos servicios lo permitan y se garantice la privacidad en dichos ambientes. Para el secado de las manos deberán instalarse equipos que no necesiten manipulación alguna, como secadores eléctricos con sensor, siendo que es la última acción después del aseo respectivo. Los secadores que no cumplan con estas condiciones deberán ser retirados o inhabilitados. • Realizar la desinfección de los baños, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos y super fi cies con los cuales las personas tienen contacto constante y directo; con hipoclorito de sodio (lejía al 5%). Asimismo, deberán seguir los protocolos de limpieza previstos por la Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN que aprobó la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y super fi cies”. • Desinfectar, antes de su uso y permanentemente, los coches, canastillas y similares disponibles al público. • Prohibir e impedir la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio. • Garantizar que los bienes de consumo directo se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa. • Ubicar a fi ches informativos en los puntos más visibles dentro de los establecimientos y locales comerciales, acerca de las medidas sanitarias de prevención para evitar el contagio del coronavirus causante de la enfermedad del COVID-19. Los a fi ches informativos no pueden ser reemplazado por volantes u otro medio de difusión que suponga una recepción a través del uso de las manos. Además, en los establecimientos que tengan una a fl uencia importante de público la difusión acerca del cumplimiento de las medidas sanitarias, debe también realizarse a través de mensajes audiovisuales o solo audibles, que se repitan de forma constante, evitando que los mismos generen una saturación en las personas y/o contaminación visual o sonora. • Colocar a fi ches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. • Incentivar el uso de medios electrónicos de pago (dinero electrónico) y cualquier medio que reduzca el uso del dinero físico. • Establecer medios de comunicación con su público objetivo y/o terceros de manera que la asistencia al establecimiento se dé previa cita, evitando de esta manera situaciones de aglomeraciones o colas en las afueras del local comercial.