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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano de dicho Decreto Supremo; asimismo, de acuerdo a su artículo 4°, entre las prácticas que deben promover y/o vigilar los gobiernos locales están: el distanciamiento social no menor de un (1) metro; el lavado frecuente de manos; y, el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 101- 2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, en su artículo 2° se faculta al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, previa coordinación con los Gobiernos Locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los Sectores Interior, Defensa y Salud, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y en el propio Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; Que, conforme al numeral 239.1 del artículo 239° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se tiene que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, en el contexto de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2° que los gobiernos locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; además que en el artículo 11° del Decreto Urgencia N° 026-2020 se contempla que estos gobiernos locales, en coordinación con la Autoridad de Salud, también deben realizar actividades de fi scalización para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; Que, mediante Ordenanza N° 395-MSI se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través del Informe Vía Remota N° 21-2020-17.0.0-GFA/MSI, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, conforme a la documentación de Vistos de la presente parte considerativa, presenta el proyecto de “Ordenanza que aprueba las Medidas de Prevención y Control para evitar la Propagación del COVID - 19 en el Distrito de San Isidro”, que contempla las obligaciones generales aplicables a los sectores económicos con autorización para su funcionamiento o apertura en el distrito de San Isidro, en concordancia con la reactivación económica, tales como, mercado de abastos, supermercados, bodegas, restaurantes y obras de construcción, entre otros, y que, además de ello, incluya modi fi caciones a la actual Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, aprobada con la Ordenanza N° 395-MSI, estableciéndose nuevos tipos infractores, que generan como consecuencia a su incumplimiento multas administrativas y medidas complementarias, herramienta con la cual se permita realizar las acciones de fi scalización de manera efi ciente; Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 54-2020-0400-GAJ/MSI, concluye que resulta indispensable que la Municipalidad de San Isidro al amparo de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, respectivamente, en la lucha contra la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, apruebe una Ordenanza que sirva para delimitar cuáles son las obligaciones que son de cumplimiento obligatorio para los conductores de los establecimientos comerciales y obras en ejecución, cuyas actividades económicas se encuentran autorizadas por el Gobierno Nacional, y que su fi scalización se encuentra a cargo de esta Corporación Edil, y que tipi fi que como infracciones el no acatamiento de estas obligaciones, previendo de esta forma las sanciones a imponer, con las respectivas medidas correctivas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, y, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos de los Vistos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9°, Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- SUSPENDER las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del coronavirus causante del COVID-19, así como el acceso público a todo establecimiento y local comercial, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, a excepción de aquellas actividades o eventos autorizados por el gobierno nacional. Artículo Segundo.- DISPONER que los establecimientos y locales comerciales cuya apertura está permitida, según las disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (y posteriores modi fi caciones), respectivamente, para hacer frente a la expansión del coronavirus causante del COVID-19, solo podrán funcionar en el distrito de San Isidro siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con una Licencia de Funcionamiento vigente, ya sea de fi nitiva o provisional; b) Contar con el Certi fi cado ITSE vigente; c) Autorización sectorial vigente, de corresponder;d) “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; y, e) Registro vigente en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.