Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de marzo de 2020 /

El Peruano

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 13 de artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental, siendo de estricto cumplimiento, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible; Que, el numeral 11 del artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por finalidad promover el desarrollo de la educación, cultura y formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y participativa, bajo el liderazgo horizontal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en articulación con otras instituciones y organizaciones locales, en el Cercado de Lima y Lima Metropolitana; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al que refiere la norma, deberá publicarse en el Diario Oficial El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2020-2022 "Programa Municipal EDUCCA-Lima", en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: Karla. Taboada@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación publique la presente Resolución de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1860107-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que precisa el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 632-MSB que modifica el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA N° 640-MSB San Borja, 11 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; III-2020 Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2020, el Dictamen N° 008-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 006-2020-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Memorando N° 007-2020-MSB-GMGDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe Nº 005-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 012-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 044-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 20-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal y los Oficios Nº 092 y 105-2020-MSBSG de la Secretaria General, sobre la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 632-MSB, que modificó el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos" Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas

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