Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 2 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 4 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2020, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del mismo nombre, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia. Artículo Sexto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de abril de 2020, el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, en 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, reubicándolo definitivamente a dicha provincia; el cual tendrá la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justica de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 15 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, debiendo culminar dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha subespecialidad laboral. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este tome las previsiones correspondientes a efecto que a partir del 1 de junio de 2020, todos los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentren unificados bajo la misma competencia territorial en la zona media de dicho distrito; y se ubiquen en una sola sede judicial equidistante entre las zonas alta y baja. Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, que la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, cierren turno para tramitar los procesos laborales correspondientes a las subespecialidades de procesos contencioso administrativo laboral y previsional; así como de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y que estas redistribuyan a las Salas Civiles Permanentes de Chimbote, toda la carga pendiente de dichas subespecialidades que no tengan vista de causa señalada al 31 de marzo de 2020. Artículo Undécimo.- Disponer que, a partir del 1 de marzo de 2020, la 1° y 2° Salas Civiles del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, abran turno para tramitar procesos laborales correspondientes a las subespecialidades de procesos contencioso administrativo laboral y previsional; así como de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Duodécimo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, una plaza de Secretario Judicial y dos de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal de la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia de Informática en coordinación con la Sub Gerencia de Estadística, ambas de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen antes del 30 de marzo de 2020 las modificaciones correspondientes en el sistema SIJ-FEE a efecto que se pueda visualizar de manera específica en los juzgados civiles y juzgados mixtos que tramitan procesos de familia; así como en los juzgados de familia, la data de expedientes de las subespecialidades "Familiacivil", "Familia-tutelar", "Familia-penal" y "Violencia Familiar" según corresponda, capacitando a las áreas

correspondientes de las Cortes Superiores de Justicia en el adecuado registro. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia remita mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial la data estadística por materia de los juzgados de familia a su cargo, precisando cuál es la carga procesal correspondiente a violencia familiar y la de otras subespecialidades de familia, a fin de contar con mejores herramientas para efectuar las evaluaciones correspondientes. Artículo Decimoquinto.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra como Juzgado de Familia Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y la señora Consejera Resposanble del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendario, un informe que contenga la propuesta para reubicar alguno de los ocho juzgados de familia permanentes que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia, hacia el Distrito de San Martín de Porres. Artículo Decimosétimo.Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla evalúe la idoneidad de la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, quien asumió funciones desde el 7 de noviembre de 2019; así como del personal jurisdiccional, a efectos de evaluar su reemplazo, de ser el caso. Artículo Decimoctavo.- Establecer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte continúe hasta su culminación con todos los expedientes y actuados realizados por la Unidad de Investigación y Visitas concernientes a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Puente Piedra, incluida la Investigación N° 1897-2019, respecto a la visita judicial extraordinaria que se dispuso realizar al Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra. Artículo Decimonoveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Sullana, Tacna y Tumbes, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2020 y se avoque a resolver antes del 30 de abril de 2020, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2020, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2020, tanto en la etapa de trámite como en la etapa de ejecución. b) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, abran turno a partir del 1 de marzo de 2020 para los procesos civiles de especialidad constitucional. c) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitan la carga pendiente en etapa de trámite que tengan de la especialidad civil al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada. d) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2020 y se avoque a resolver antes del 30 de abril de 2020, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2020, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 3° y 4° Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2020, tanto en la etapa de trámite como en la etapa de ejecución.

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