Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de marzo de 2020 /

El Peruano

Pariñas puesto que a dicho período solo resolvió 285 expedientes, de los cuales 51 fueron por improcedencias; por lo que se requeriría que el órgano de control efectúe las acciones correspondientes, y temporalmente se apoye en la descarga procesal de dicha carga pendiente, a efecto que no se perjudiquen los justiciables por la baja producción del juzgado. Al respecto, con Oficio N° 094-2020-OPJ-CNPJCE/PJ se remitió al Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia la propuesta de conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, en Juzgado Civil Transitorio con competencia funcional en civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar; de lo que el Responsable Técnico de dicho Programa Presupuestal con Oficio N° 000097-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ y el Informe N° 000022-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, señala entre otros que el Juzgado de Familia Permanente de Talara al finalizar el año 2019 registró 548 expedientes pendientes de resolver, debido a que en el período anual se ha dedicado casi al 100% a resolver casos en materia de Violencia Familiar, lo que ha ocasionado que se dejen de atender los casos de Familia Civil, Familia Tutelar y Familia Penal que son de mayor tiempo de duración, recomendando la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de Talara; y que se disponga una redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente. Sobre lo informado por el Responsable Técnico del citado Programa Presupuestal, cabe indicar que el artículo vigésimo octavo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ dispuso que el Juzgado de Familia Permanente de Talara redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Talara, creado el 1° de setiembre 2019, "todos" los expedientes correspondientes a las subespecialidades de familia civil, familia infracción y familia tutelar, sin incluir los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, por lo que al haber recibido de setiembre a diciembre solo 291 expedientes, y haber terminado el año con solo un expediente como carga pendiente, se considera que la mayoría de los 548 expedientes de carga pendiente que en el sistema presenta el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, en su mayoría corresponderían a casos de violencia familiar. En tal sentido, se ratifica en la propuesta de convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado y competencia funcional tanto en la especialidad civil como en familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, a fin que apoye en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de Talara; que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara remita un total de 300 expedientes y que el Juzgado de Familia Permanente de Talara remita un máximo de 200 expedientes que no correspondan a violencia familiar, y que el órgano de control adopte las acciones correspondientes respecto al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Talara. De igual manera, recomienda que la Gerencia de Informática en coordinación con la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General efectúen antes del 30 de marzo de 2020 las modificaciones correspondientes en el sistema SIJ-FEE a efecto que se transparente como una materia específica en los juzgados civiles, juzgados mixtos y juzgados de familia, la data de expedientes de "Violencia Familiar", toda vez que en las Cortes Superiores de Justicia se está registrando de manera indiferente en los hitos estadísticos de familia-civil, familia-tutelar o familia-penal, lo cual no permite su debida identificación; y en tanto que dicha data no se visualice de manera correcta, que el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia remita mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial la data estadística por materia de los juzgados de familia a su cargo, precisando la carga procesal correspondiente a violencia familiar y la de otras subespecialidades de familia. c) Mediante Oficio N° 06-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 005-2020-ETINLPT-ST/PJ en el cual se evalúa la solicitud formulada por la Corte Superior de

Justicia de Junín de implementar un órgano jurisdiccional que apoye con la descarga procesal del 2° y 3° Juzgado de Trabajo que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, concluyendo que es necesario implementar un Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga con turno cerrado, en la provincia de Huancayo. Al respecto, se observa que al mes de diciembre de 2019, el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de Nueva Ley Procesal del Trabajo, registran una carga pendiente promedio de 526 expedientes de una carga procesal promedio de 1,161 expedientes, cifra que evidencia una situación de sobrecarga, la cual se debe a una carga inicial promedio de 525 expedientes que se viene arrastrando de años anteriores, por lo cual se requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional de descarga. Por otro lado, mediante correo institucional de fecha 13 de febrero de 2020, y por intermedio del señor Consejero Héctor Lama More, se puso en conocimiento de esta Oficina de Productividad Judicial lo informado por el doctor Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, Juez Titular del 2° Juzgado Civil de Huamanga, respecto a que al haberse designado el juzgado a su cargo como órgano jurisdiccional de emergencia durante el período vacacional, se ha hecho cargo, entre otros, del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga, sobre el cual ha observado lo siguiente: - Al verificar el reporte del Sistema Integrado Judicial (SIJ) ha observado que en el mes de enero pasado solo han ingresado 20 demandas al Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Ayacucho. - El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio presenta una carga en trámite mínima y todavía tiene atraso para dar cuenta de los escritos; y además, nunca remite sus expedientes al archivo; y - No tendría sentido la existencia del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio, por lo cual puede ser reubicado a otra Corte Superior que lo requiera. Al respecto, al evaluar el comportamiento de la carga procesal del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Ayacucho, con sede en la Provincia de Huamanga, se observa que sus ingresos se han reducido de 246 expedientes que ingresaron en enero de 2018 a 27 expedientes que han ingresado en el mes de diciembre de 2019, conservando una tendencia a la baja. Además, el total de ingresos registrado en el 2017 fue de 2,427 expedientes, 1,816 en el 2018 y 771 en el 2019, proyectándose 330 para el periodo 2020, es decir, 30 expedientes promedio al mes; cantidad que podría ser asumida por los tres juzgados civiles de la misma provincia. Luego de la evaluación efectuada, se recomienda cerrar turno para el ingreso de expedientes al Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del 1 de marzo de 2020 y abrir turno a los juzgados civiles de la misma provincia para ver los procesos constitucionales, y a partir del 1 de mayo de 2020, convertir y reubicar el citado órgano jurisdiccional transitorio hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 3° Juzgado de Trabajo Permanentes de dicha provincia, los cuales deberán remitirle como máximo 300 expedientes cada uno. d) Mediante Oficio N° 000007-2020-P-CSJHN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó que el Juzgado Civil Transitorio de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, asuma competencia de la carga civil que aún mantienen el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia. De la evaluación efectuada, los juzgados de familia de la Provincia de Leoncio Prado al término del año 2019, registraron mayor carga pendiente en la especialidad civil de 75 expedientes principales en etapa de trámite, por lo que en concordancia con lo propuesto por la Presidencia de la citada Corte Superior, se recomienda que los

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