Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 2 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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juzgados de familia de la Provincia de Leoncio Prado remitan al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia la carga procesal en etapa de trámite correspondiente a la especialidad civil que tengan. e) Mediante Resolución Administrativa N° 427-2019-CE-PJ el 3° y 4° Juzgado de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, iniciaron su funcionamiento el 1 de diciembre de 2019, con la finalidad de tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en toda la Provincia de Lima Norte, para lo cual el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia remitiría como máximo 600 expedientes en etapa de trámite a cada uno de ellos. El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, hasta entonces el único encargado de tramitar procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, al mes de diciembre de 2019, registró una carga pendiente de 847 expedientes, la cual, al ser asumida en su totalidad por los dos juzgados permanentes, este juzgado transitorio puede ser reubicado en apoyo de otro órgano jurisdiccional que lo requiera. Por otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, el cual es el único juzgado laboral que tramita procesos de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, al mes de diciembre de 2019 registró una carga pendiente de 1,661 expedientes de una carga procesal de 2,641 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,530 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite. En tal sentido, recomienda que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cierre turno y sea prorrogado por un periodo de un mes y luego sea reubicado a partir del 4 de mayo de 2020 hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia del mismo nombre, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, el cual deberá remitirle como máximo 1,000 expedientes. f) Mediante Oficio N° 0046-2020-P-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita la asignación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial. Al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito Judicial de Lima Sur, que tramitan con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de diciembre de 2019 han resuelto en promedio 2,354 expedientes de una carga procesal promedio de 4,687 expedientes; cifras que superan la carga máxima de 2,329 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado laboral, lo cual evidencia que se encuentran en un estado de sobrecarga procesal y requieren del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Piura actualmente cuenta con el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, ambos con sede en el Distrito de Piura, que tramitan los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo preciso señalar que el referido órgano jurisdiccional transitorio proviene de la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paita a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de abril del mismo año, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 480-2019-CE-PJ, disponiéndose en dicha resolución administrativa que ambos juzgados de paz letrados tengan competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita.

Al respecto, el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura registró al mes de diciembre de 2019 un ingreso de 2,106 expedientes y una carga procesal de 2,299 expedientes, requiriéndose de dos juzgados de paz letrados laborales; lo cual se podría suplir al convertir y reubicar definitivamente al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Huancabamba, en 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, dado que dicha especialidad solo requiere de dos juzgados de la especialidad y actualmente tiene tres. En tal sentido, recomienda convertir a partir del 1 de abril de 2020 el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura (cuya sede de origen es el distrito y provincia de Huancabamba) en 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, reubicándolo definitivamente a dicha provincia; así como reubicar a partir del 1 de mayo de 2020 al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justica de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial, los cuales deberán remitirle como máximo 600 expedientes cada uno. g) Mediante Oficio N° 028-2020-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe N° 13-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte Superior donde señala que la 5°, 6°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes ya no se encuentran en sobrecarga procesal y de acuerdo a lo comunicado por las Relatorías de todas las Salas, se concluye que no cuentan con muchos expedientes para ser redistribuidos, por lo cual proponen que la 2° Sala Laboral Transitoria cambie su competencia funcional para que conozca procesos contenciosos administrativos (puros) en apoyo a las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo (SECA). Al respecto, las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo (SECA), al mes de diciembre de 2019 registraron una carga procesal promedio de 4,522 expedientes, de la cual han resuelto en promedio 1,942 expedientes, que representa un avance promedio de 118%, quedándoles aún una carga pendiente promedio de 2,565 expedientes por sala. Asimismo, en cuanto a los expedientes con programación de vistas de causa, la Corte Superior informa que al mes de enero existen en dichas salas un total de 1,300 expedientes pendientes de programar y 2,175 expedientes con vista de causa con fecha posterior al 30 de junio de 2020, por lo cual proponen la redistribución de 1,660 expedientes hacia la 2° Sala Laboral Transitoria. Por otro lado, el anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 6440-2016-P-CSJCA-PJ, solicitó fortalecer la Sala Mixta Descentralizada de Chota, considerando que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de ocho plazas lo cual incide negativamente en perjuicio de los justiciables. Al respecto, considerando que la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diecisiete plazas y que va a efectuar descarga procesal con turno cerrado, es posible asignar tres plazas de dicha Sala Laboral Transitoria a otro órgano jurisdiccional que lo requiera. En tal sentido, recomienda convertir a partir del 15 de marzo de 2020 a la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado, en apoyo a la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, para lo cual deberán remitirle la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente; debiendo dicha Sala Superior Transitoria culminar con los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes de dicha subespecialidad laboral; asimismo, recomienda reubicar una plaza de Secretario Judicial y dos de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal de dicha sala laboral transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Sala Mixta

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