TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2020 / El Peruano e) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2020 y se avoque a resolver antes del 30 de abril de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 31 de marzo de 2020, debiendo remitir al 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2020, tanto en la etapa de trámite como en la etapa de ejecución. f) Que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020. g) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sur, redistribuyan de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, como máximo 600 expedientes cada uno; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020. h) Que el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia Permanentes de Talara remitan respectivamente al Juzgado Civil Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, un total de 300 y 200 expedientes que no correspondan a violencia familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2020.i) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 1,000 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 4 de mayo de 2020. j) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, Corte Superior del mismo nombre, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes, que no correspondan a procesos de violencia familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020. Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Sullana, Tacna y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-13 ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 807-2020 Autorización Tipo Denominación Dirección Distrito Provincia Departamento Apertura Agencia Agencia Mall Aventura Santa AnitaAvenida Bolognesi N° 501 y Calle Minería N° 180, Local LFC 1001-1003Santa Anita Lima Lima Apertura Agencia Agencia Real Plaza Puruchuco Avenida Nicolás Ayllón N° 4770, Local LS-211/212 Ate Lima Lima Cierre Agencia Agencia Centro Bancario Santa Anita 2 Avenida Nicolás Ayllón y Francisco Bolognesi N° 290, Local 14 Santa Anita Lima Lima 1860483-1ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de dos agencias y el cierre de una agencia ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 807-2020 Lima, 20 de febrero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de dos (02) agencias y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca