Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2020 (02/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de marzo de 2020 /

El Peruano

Descentralizada de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. h) En el Distrito de Chimbote, la Corte Superior de Justicia del Santa tiene asignada dos Salas Laborales (1 permanente y 1 transitoria) para el trámite de los procesos laborales en todo el Distrito Judicial; al mes de diciembre de 2019 ambas salas registraron una mayor carga procesal (67%) en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, una menor carga procesal (32%) en la subespecialidad de Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y muy pocos expedientes de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, presentando inconsistencias en el registro de la información de la Sala Laboral Transitoria, al presentar carga pendiente negativa. De otro lado, al mes de diciembre de 2019, la 1° Sala Civil registró 1,078 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,371 expedientes, y la 2° Sala Civil del mismo distrito registró 1,185 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,377 expedientes, cifras inferiores a la carga mínima de 1,820 expedientes, establecida para una sala civil, lo cual evidencia que dichas salas civiles pueden asumir los procesos de la especialidad laboral. En tal sentido, recomienda cerrar el turno de la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote a partir del 1 de marzo de 2020, para tramitar los procesos laborales correspondientes a las subespecialidades de Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y que estas redistribuyan a las Salas Civiles Permanentes de Chimbote, toda la carga pendiente de dichas subespecialidades que no tengan vista de causa señalada al 31 de marzo de 2020; y se abra turno a la 1° y 2° Salas Civiles del mismo distrito para dichos procesos laborales. i) Mediante Oficio N° 000120-2020-P-CSJLIMANORTEPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en base al Informe N° 005-2020-E-UPDCSJLIMANORTE/PJ del Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra se convierta y reubique como Juzgado de Familia Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, para apoyar al Juzgado de Familia Permanente de este distrito, debido a que este se encuentra en sobrecarga procesal; sin embargo, entre las conclusiones del informe que sustenta dicha solicitud se señala que las cifras proyectadas al 2020, indicarían una condición de sobrecarga procesal en la especialidad civil que se atiende en Puente Piedra, observándose incongruencias en el referido informe al proponer reubicar un juzgado que se encuentra con sobrecarga procesal. Asimismo, se observa que el Distrito de Independencia cuenta con ocho juzgados de familia cuyos ingresos promedio durante el año 2019 fueron de 408 expedientes para atender a una población de 225, 830 habitantes, mientras que el Distrito de San Martín de Porres solo cuenta con un juzgado de familia cuyos ingresos de expedientes principales durante el mismo año fue de 1,183 expedientes para una población de 776,960 habitantes, lo cual evidencia una desproporción en la asignación de órganos jurisdiccionales para ambos distritos. En tal sentido, recomienda declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra como Juzgado de Familia Transitorio en Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, y que el Presidente de dicha Corte Superior remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendario, un informe que contenga la propuesta para reubicar alguno de los ocho juzgados de familia permanentes que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia, hacia el Distrito de San Martín de Porres. j) Mediante Oficio N° 102-2020-OPJ-CNPJ-CEPJ, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 006-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual se propuso, entre otros aspectos, la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, quedando pendiente proponer la remisión de expedientes hacia este órgano jurisdiccional transitorio por parte del Juzgado Civil Permanente de la

misma provincia, el cual registró al mes de diciembre de 2019 una carga pendiente de 770 expedientes. En tal sentido, recomienda que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite que no correspondan a procesos de violencia familiar. k) Mediante Oficio N° 102-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 006-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el que se efectuó las siguientes recomendaciones: - Que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla evalúe la idoneidad de la magistrada del citado órgano jurisdiccional, quien asumió funciones desde el 7 de noviembre de 2019; así como del personal jurisdiccional, a efectos de evaluar su reemplazo, de ser el caso. - Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte culmine la Investigación N° 1897-2019, el resto de actuados realizados por la Unidad de Investigación y Visitas respecto a la visita judicial extraordinaria que se dispuso realizar al Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; así como todas las investigaciones iniciadas antes de la incorporación del Distrito de Puente Piedra a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 388-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar con turno cerrado, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de abril de 2020, el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3°Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicha provincia, los cuales deberán remitirle cada uno de manera aleatoria como máximo 300 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020.

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