Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 1-2019-ITP/CITEagroindustrial Chavimochic del 27 de noviembre de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; el Informe Nº 9292019-ITP/OA-CONT de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la responsable de contabilidad, contenido en el Memorando Nº 14095-2019-ITP/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 22-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 8 de enero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 1612020-ITP/OA de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Oficina de administración; el Memorando Nº 184-2020ITP/OGRHH de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 39-2020-ITP/OPPM de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 56-2020-ITP/OAJ de fecha 3 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 2012016-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic"; Que, mediante Informe Nº 1-2019-ITP/ CITEagroindustrial Chavomochic de fecha 27 de noviembre de 2019, el CITEagroindustrial Chavimochic, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic -

CITEagroindustrial Chavimochic, el mismo que solicita la derogación del tarifario vigente; Que, la Responsable de Contabilidad mediante el Informe Nº 929-2019-ITP/OA-CONT de fecha 30 de diciembre de 2019, informe contenido en el Memorando Nº 14095-2019-ITP/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación; Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 22-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 8 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1612020-ITP/OA de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado el costo de los materiales fungibles y no fungibles los mismos que ha validado; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 184-2020-ITP/OGRRHH de fecha 28 de enero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEagroindustrial Chavimochic. Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 39-2020-ITP/OPPM del 31 de enero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEagroindustrial Chavimochic; Que, por el Informe Nº 56-2020-ITP/OAJ del 3 de febrero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic; Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios ­ lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 2012016-ITP/DE publicada en el diario oficial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2016, que aprobó el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic". Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic", en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al anexo adjunto.

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