Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento", así como la Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y el Viceministro de MYPE e Industria, así como de los Directores Generales de la Oficina General de Atención al Ciudadano, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento" y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y /o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Oficina General de Atención al Ciudadano, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica ogaci@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1862192-1

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2020-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Oficio N° 143-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 039-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 183-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas

jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social­ económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú­IMARPE; Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 143-2020-IMARPE/ PE remite el "INFORME TÉCNICO CRUCERO DE INVESTIGACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE (Dosidicus gigas) Cr. 1911-12 Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2020", el cual concluye, entre otros, que "(...), una de las principales causales del cambio en la disponibilidad del recurso es la alta variabilidad ambiental que caracteriza al mar peruano, la cual tiene un fuerte efecto sobre la distribución, concentración y disponibilidad del calamar gigante. En tal sentido, las proyecciones de pesca para el manejo pesquero, podrán cumplirse en la medida que las condiciones ambientales evolucionen de manera favorable para las operaciones de pesca, lo que representaría una mejora en la disponibilidad del recurso en los caladeros convencionales"; por lo que, recomienda que "Bajo la hipótesis de que en las actuales condiciones ambientales predominantes, existe una dominancia y persistencia del calamar gigante de tamaño mediano de madurez, se recomienda que la tasa de mortalidad por pesca (F) máximo para el 2020 no sea mayor al F2/3MRS, contenida en la tabla 13 del (...) informe, lo que significaría que el nivel de captura no debería exceder las (...) 560 mil toneladas"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 039-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 143-2020-IMARPE/PE, señala, entre otros, que: i) "(...) es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "Es decir, la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científicas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos"; iii) "En

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