Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Cód. Exp.

Viernes 6 de marzo de 2020 /
Nivel de Tensión (kV) 60

El Peruano

VISTOS: El Expediente N° 21249819 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros ­ S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A.; los Informes N° 503-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 551-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y los Informes N° 1170-2019MEM/OGAJ y N° 109-2020-MEM/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2019MEM/DM publicada el 30 de enero de 2019, se otorga a favor de Metro de Lima Línea 2 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros ­ S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, ubicada en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento con Registro N° 2969172 de fecha 16 de agosto de 2019, Metro de Lima Línea 2 S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la concesión definitiva indicado en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las servidumbres podrán ser de electroductos para establecer líneas de transmisión, entre otras; siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros ­ S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 30075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros ­ S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, que recorre subterráneamente las vías públicas de los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)

Ancho de N° de Longitud la Faja de Terna (m) Servidumbre (m) 01 2 195,6 4.00

21249819 S.E.T. Los Ingenieros ­ S.E.A.T. Mercado Santa Anita (Subterráneo) Detalle: Limite S.E.T. Los Ingenieros (V-0) ­ Limite S.E.A.T. Mercado Santa Anita (V-Fa)

Artículo 2.- Disponer que, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Disponer que Metro de Lima Línea 2 S.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4.- Disponer que Metro de Lima Línea 2 S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1858856-1

Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como segunda modificación al Contrato de Concesión N° 089-96
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2020-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 14051495 sobre la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y los Informes Nº 060-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 0142-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-96-EM publicada el 07 de octubre de 1996, se otorga a favor de Southern Perú Limited, denominada actualmente como Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo ­ Toquepala entre los postes Nº 102 y Nº 103 ­ S.E. Cancha de Relaves (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 089-96 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-EM publicada el 9 de agosto de 2014, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO con la finalidad de modificar la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo 1 ­ S.E. Mill Site y de esta forma hacer viable su interconexión con la Nueva S.E. Ilo 3;

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