Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1861833-1

INTERIOR
Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la R.S. Nº 195-2019-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2020-IN Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 000128-2020/IN/SG/ OACGD de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe Nº 002-2020-SCG PNP/DIRASINT-OFAD de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2019, se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN de fecha 15 de noviembre de 2019, que resuelve asignar en diversos cargos a Oficiales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, por la causal de necesidad del servicio, con y sin costo para el Estado, encontrándose entre ellos, el General de la Policía Nacional del Perú Herly William Rojas Liendo; Que, mediante Informe Nº 002-2020-SCG PNP/ DIRASINT-OFAD de fecha 07 de enero de 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, da cuenta del error material advertido en la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN, el cual dice y debe decir lo siguiente: Dice:
20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO, SCG DIRASINT SCG DIRASINT S/C HENRY WILLIAM CIVCIEA DIVCIEA DEPCIE DEPCIE AGREPOL AGREPOL FRANCIA FRANCIA

General, corresponde emitir el acto resolutivo que rectifique el error material del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias; Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN de fecha 15 de noviembre de 2019, conforme al siguiente detalle: Dice:
Nº (...) 20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO, SCG DIRASINT SCG DIRASINT S/C HENRY WILLIAM CIVCIEA DIVCIEA DEPCIE DEPCIE AGREPOL AGREPOL FRANCIA FRANCIA GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV

Debe decir:
Nº (...) 20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO, SCG DIRASINT SCG DIRASINT S/C HERLY WILLIAM DIVCIEA DIVCIEA DEPCIE DEPCIE AGREPOL AGREPOL FRANCIA FRANCIA GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1862199-5

Debe decir:
20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO, SCG DIRASINT SCG DIRASINT S/C HERLY WILLIAM DIVCIEA DIVCIEA DEPCIE DEPCIE AGREPOL AGREPOL FRANCIA FRANCIA

Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, por su parte, el numeral 212.2 del artículo en comento, precisa que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en virtud de los fundamentos expuestos y en aplicación del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje del Secretario General del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2020-JUS Lima, 3 de marzo de 2020 VISTOS, el Oficio N° 293-2020-JUS/OGPM-OPRE y el Informe N° 082-2020-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes N° 194-2020-JUS/OGAJ y Nº 221-2020-JUS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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