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36 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano PRODUCE Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2020-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2020VISTOS: El Informe N° 00034-2019/PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-fobando y el Memorando N° 00000053-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos N° 505-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR y N° 00000160-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Informes N° 193-2019-PRODUCE/DPO y N° 00000028-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Memorandos N° 01482-2019-PRODUCE/DGPARPA y N° 00000257-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 17-2019-PRODUCE/OGACI de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, el Memorando N° 00001161-2019-PRODUCE/OGDA de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo, los Memorandos N° 410-2019-PRODUCE/OGTI y N° 00645-2019-PRODUCE/OGTI y las comunicaciones electrónicas de fechas 02 y 12 de diciembre de 2019 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, y el Informe N° 176-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, en el marco de las competencias y la función rectora, señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de la Producción tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, iniciados tanto a iniciativa de parte como de o fi cio, así como efectuar diversas actuaciones administrativas en ejercicio de dichas competencias y función; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, el artículo 4 de la referida Ley establece, como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27658 dispone que, el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos, el derecho al debido procedimiento administrativo, el cual comprende, a su vez, el derecho a la noti fi cación; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, en el marco de las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores y del Eje 2 del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, referido a la “Adecuación de regulaciones y simpli fi cación administrativa”, se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-PRODUCE, el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción, a efectos de regular la noti fi cación electrónica de los actos administrativos recaídos en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; Que, por Decreto Legislativo Nº 1452, se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo el Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el numeral 20.4 del artículo 20 que, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, la disposición antes señalada tiene como fi nalidad, contar con una Administración Pública más e fi ciente y comprometida con el ejercicio de los derechos fundamentales, mejorando la atención de los administrados a través del aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para efectos de la comunicación de todos sus actos y actuaciones administrativas; Que, la noti fi cación vía casilla electrónica permite comunicar oportunamente a los ciudadanos sobre la realización de una diligencia, de una actuación administrativa o de la decisión tomada por la Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo, garantizando con ello la e fi cacia de la noti fi cación, de acuerdo a las condiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, a fi n de garantizarles su derecho al debido procedimiento administrativo; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio de la Producción, así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes referida y del sistema en el cual se soporta; Que, atendiendo a lo regulado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a