Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. De los actuados, de la revisión de lo remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, se advierte que en el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Lleme Rojas Muñoz, no se consigna la dirección del domicilio procesal del destinatario. Al respecto, conforme a lo inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la dirección exacta del domicilio del mencionado regidor es la comunidad nativa Utucuro, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Sin embargo, en el mencionado cargo de notificación, se observa que no se consigna la dirección del domicilio del regidor; por lo que dicho acto no genera certeza.

el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, Lleme Rojas Muñoz interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación). 10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia de Lleme Rojas Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, Lleme Rojas Muñoz interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1862036-1

7. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, dado que el cargo de su notificación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.1 de la LPAG. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad tanto del acto de notificación del referido acuerdo, con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia, como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de dicha comuna. 8. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en

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