Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015MIMP, se creó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; estableciendo que estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial; Que, con Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; modificándose su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2018-MIDIS, se designa al señor Oscar Benjamín Hurtado Capristán, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; Que, la referida persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Oscar Benjamín Hurtado Capristán al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Bernardette Isabel Cotrina Urteaga en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1862194-1

la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 019-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00026-2020-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 05 de diciembre de 2019, la Coordinadora de Educación Superior, ETP y Ciencia de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), comunica al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, que la citada Organización, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de Ecuador (CACES) y la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) celebrarán un Seminario sobre la Calidad en la Educación a Distancia, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de marzo de 2020, en la ciudad de Loja, República del Ecuador; Que, el referido Seminario tiene como objetivo promover una educación superior a distancia de calidad y contribuir a que se armonicen a nivel regional los procedimientos y estándares de evaluación de los programas y títulos que se imparten en la modalidad a distancia; asimismo, busca aproximar nuestros sistemas universitarios y construir un verdadero espacio iberoamericano de educación superior; Que, mediante Oficio N° 47-2020-SUNEDU-03, la Secretaría General de la SUNEDU remite a la Secretaría General del Ministerio de Educación el Informe N° 009-2020-SUNEDU-02-15 elaborado por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, en virtud del cual sustenta y solicita la tramitación de la Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior del señor JULIO ALEJANDRO CACEDA ADRIANZEN, Asesor I de la Superintendencia de la SUNEDU, para participar en el Seminario sobre la Calidad en la Educación a Distancia, a desarrollarse los días 10 y 11 de marzo de 2020; Que, a través del Informe N° 00026-2020-MINEDU/ SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante la participación del señor JULIO ALEJANDRO CACEDA ADRIANZEN, Asesor I de la Superintendencia de la SUNEDU, en el referido seminario, toda vez que constituye una valiosa oportunidad para reflexionar sobre los alcances y necesidades de la comunidad académica referentes al tema de la educación a distancia, además de generar y/o fortalecer los vínculos de cooperación con instituciones y agencias internacionales. Asimismo, permitirá profundizar el conocimiento y comparar los mecanismos para medir y evaluar los procesos de educación a distancia; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por los organizadores del referido seminario; mientras que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Unidad Ejecutora 001: SUNEDU - Sede Central; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el SUNEDU, resulta necesario autorizar el viaje del señor JULIO ALEJANDRO CACEDA ADRIANZEN, Asesor I de la Superintendencia de la SUNEDU, en el referido seminario; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la

EDUCACION
Autorizan viaje de Asesor I de la SUNEDU a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2020-MINEDU Lima, 5 de marzo de 2020 Vistos, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0042210, el Oficio N° 47-2020-SUNEDU-03 de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 009-2020-SUNEDU-02-15 de

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