Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaría General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, "Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO ALEJANDRO CACEDA ADRIANZEN, Asesor I de la Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, del 09 al 12 de marzo de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Unidad Ejecutora 001: SUNEDU - Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: JULIO ALEJANDRO CACEDA ADRIANZEN Viáticos : US$ 1 110,00 (02 días de evento y 01 día de instalación ­ US$ 370,00 x día) Artículo 3.- Disponer que el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1862196-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2020-MINEDU Lima, 5 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,

mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma ascendente a S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 43 del Decreto de Urgencia Nº 0142019 autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar transferencias financieras a favor de Organismos Internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, ejecución, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente y de directivos, de iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la gestión escolar, así como análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las acciones antes mencionadas, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2021 y los planes estratégicos del sector; asimismo, señala que los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Finalmente, indica que las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 14 de febrero de 2020, se suscribe el Convenio Nº 007-2020/MINEDU denominado "Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura", en adelante el CONVENIO, el cual tiene por objeto que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) brinde asistencia técnica al Ministerio de Educación (MINEDU) en la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas ­ Etapa de Inducción para el año 2020; Que, la Cláusula Sexta del CONVENIO establece que el MINEDU transferirá a favor de la OEI la suma de hasta S/ 13 938 727,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). Dicho monto, cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la OEI para el cumplimiento del objeto del CONVENIO, según las Líneas Presupuestales y el Cronograma de Desembolso del Anexo 2 del CONVENIO, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 Cronograma de desembolso del Anexo 2 del CONVENIO, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del CONVENIO se procederá con la entrega del 70% del monto al que se hace referencia en el considerando precedente, el cual equivale a S/ 9 757 108,90 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 90/100 SOLES);

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