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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2020 (13/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 13 de marzo de 2020 El Peruano / Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo; Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF; el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del cronograma de vencimientos Modifícase la sétima disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/ SUNAT y norma modi fi catoria, en los siguientes términos: “SÉTIMA. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 25 de marzo de 20201 26 de marzo de 20202 27 de marzo de 20203 30 de marzo de 20204 31 de marzo de 20205 1 de abril de 20206 2 de abril de 2020 7 3 de abril de 2020 8 6 de abril de 20209 7 de abril de 2020 Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2020 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de junio de 2020 1 25 de junio de 2020 2 26 de junio de 20203 30 de junio de 20204 1 de julio de 20205 2 de julio de 2020 6 3 de julio de 2020 7 6 de julio de 20208 7 de julio de 20209 8 de julio de 2020 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de julio de 2020 Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1864484-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES