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33 NORMAS LEGALES Viernes 13 de marzo de 2020 El Peruano / Excepcionalmente, se puede contar con una sola escalera, si se cumplen a la vez los siguientes requisitos: a) La edi fi cación no tiene más de tres pisos en los que se realizan actividades comunes por parte de estudiantes y docentes. b) La carga de evacuantes no supera los 100 (cien) usuarios por piso. c) Los ambientes usados para aulas u otros propósitos educativos o normalmente sujetos a ocupación estudiantil tienen al menos una salida directa hacia el exterior (ventana, puerta, vano o similar) que permita el rescate de personas en caso de emergencias y que cumple con lo siguiente: - Se puede abrir desde el interior sin emplear herramientas. - Abre hacia un área con acceso a una vía pública.- El ángulo de apertura del paño móvil debe ser de por lo menos 90º. - Tiene un ancho libre mínimo de 0.60 m y un alto mínimo de 0.90 m. - La altura desde el nivel del piso terminado del ambiente hasta la parte baja de la salida es de máximo 1.10 m. d) La distancia total de viaje del evacuante, desde la puerta del aula más alejada de la edi fi cación hasta la zona segura (escalera de evacuación, refugio o el exterior), es de 45.00 m sin rociadores, o de 60.00 m con sistema de rociadores. Artículo 19.- Rampas Según el diseño universal, las rampas son de uso general y no exclusivamente para personas con movilidad reducida. De ser necesario su uso, además de lo indicado en la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edifi caciones” del RNE, se debe considerar lo señalado en los literales a) y b) del artículo 17 de la presente Norma Técnica. CAPÍTULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 20.- Servicios higiénicos20.1 Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción igual de estudiantes entre hombres y mujeres. Esta proporción puede variar, pero debe ser sustentada según el proyecto. 20.2 Se debe prever el uso de al menos un lavatorio, un inodoro y un urinario en cada piso de la edi fi cación, para su uso por parte de personas con discapacidad y adultos mayores, pudiendo ser de uso mixto. 20.3 La dotación de aparatos sanitarios se calcula sobre la totalidad de estudiantes del turno de mayor concurrencia. 20.4 Para las edi fi caciones para la Educación Básica Regular (EBR), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: Cuadro N° 4. Dotación de Aparatos Sanitarios: Educación Básica Regular (EBR) NIVEL Inicial (*) Primaria / Secundaria APARATOS Niños Niñas Hombres Mujeres Inodoro 1 c/25 1 c/25 1 c/60 1 c/30 Lavatorios (**) 1 c/25 1 c/25 1 c/30 1 c/30 Urinario (**) 1 c/25 - 1 c/60 - (*) Para el Ciclo I (Cuna) no se requiere diferenciar SS.HH. por sexo y no es obligatorio incluir urinarios. Para el Ciclo II (Jardín) se debe diferenciar por sexo. Las particularidades se encuentran señaladas en las disposiciones normativas del MINEDU. (**) Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60 m por posición. 20.5 Para las edi fi caciones para la Educación Básica Alternativa (EBA), la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente:Cuadro N° 5. Dotación de Aparatos Sanitarios: Educación Básica Alternativa (EBA) APARATOS Hombres Mujeres Inodoro 1 c/60 1 c/30 Lavatorios (*) 1 c/30 1 c/30 Urinario (*) 1 c/60 - (*) Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60 m por posición. 20.6 Para las edi fi caciones para Educación Básica Especial (EBE), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: Cuadro N° 6. Dotación de Aparatos Sanitarios: Educación Básica Especial (EBE) APARATOS Hombres Mujeres Inodoro 1 c/60 1 c/30Lavatorios (*) 1 c/30 1 c/30 Urinario (*) 1 c/60 - (*) Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60 m por posición. Para los SS.HH. anexos al aula o sala educativa, se debe considerar las disposiciones normativas del MINEDU. 20.7 Para las edi fi caciones para la Educación Superior, la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: Cuadro N° 7. Dotación de Aparatos Sanitarios: Educación Superior NIVELSuperior Hombres Mujeres Inodoro 1 c/60 1 c/30 Lavatorios (*) 1 c/30 1 c/30 Urinario (*) 1 c/60 - (*) Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60 m por posición. 20.8 Para las edi fi caciones para los institutos o centros de idiomas, Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), Centros de Educación Comunitaria, Centros preuniversitarios y otros de naturaleza semejante donde se desarrollen actividades de capacitación y educación, la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: Cuadro N° 8. Dotación de Aparatos Sanitarios: Otras formas de atención educativa APARATOS Hombres Mujeres Inodoro 1 c/60 1 c/30Lavatorios (*) 1 c/30 1 c/30Urinario (*) 1 c/60 - (*) Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60m por posición. 20.9 La dotación de aparatos sanitarios para o fi cinas de uso del personal docente, administrativo, de servicio y otros usos, debe considerar lo establecido en las normas del RNE. 20.10 Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados para los estudiantes, a excepción de los locales educativos de Educación Superior. 1864238-1