Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Verificación Migratoria Chamaya, ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2020-MIGRACIONES Lima, 2 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000011-2020-JZCHY/MIGRACIONES, de fecha 06 de febrero de 2020, de la Jefatura Zonal de Chiclayo; el Informe Nº 000035-2020-GU/MIGRACIONES, y Memorando Nº 000876-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 10 y 17 de febrero de 2020, respectivamente, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000037-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000057-2020RH/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000263-2020-AF-CP/MIGRACIONES, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Responsable de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000821-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000473-2020-SMMM/MIGRACIONES, de fecha 20 de febrero de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 0012032020-SM/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 000035-2020-JAA-TICE/MIGRACIONES, Nº 000036-2020-JCB-TICE/MIGRACIONES, Nº 000066-2020-LVR-TICE/MIGRACIONES, Nº 000032-2020-CRP-TICE/MIGRACIONES y el Memorando Nº 000434-2020-TICE/MIGRACIONES, de fechas 19, 20, 21, 24 y 25 de febrero de 2020, respectivamente, elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000067-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 25 de febrero de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000138-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 26 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2º que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que la entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

El artículo 6º del referido cuerpo normativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional; así mismo, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Del mismo modo, el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país; Asimismo, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; para dichos fines Migraciones efectúa el control del ingreso y salida del territorio nacional de los ciudadanos nacionales y extranjeros en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados; En ese sentido, con el Informe 000011-2020-JZCHY/ MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Chiclayo señala que, se han realizado las coordinaciones correspondientes para la implementación del Puesto de Verificación Migratoria Chamaya, a través de reuniones de trabajo con las principales autoridades de la zona; asimismo, señala que, viene participando activamente en diligencias de Verificación y Fiscalización Migratoria en coordinación con la Policía Nacional del Perú para las acciones correspondientes; Por su parte, la Gerencia de Usuarios mediante el Informe Nº 000035-2020-GU/MIGRACIONES, solicita la aprobación de la creación del Puesto de Verificación Migratoria Chamaya con el objetivo de fortalecer el control y verificación migratoria en su zona de influencia en el contexto de la jurisdicción de la Jefatura Zonal de Chiclayo, y de este modo mitigar los riesgos contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y los riesgos que impacten en la seguridad nacional y orden interno; En ese contexto, y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión, sicariato, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; En tal sentido, a fin de fortalecer la presencia de MIGRACIONES en la ruta vehicular que tiene como destino las ciudades de Tarapoto, Bagua, Chachapoyas, Jaén y San Ignacio, y, de este modo, reducir el flujo de la migración irregular de personas extranjeras que no efectúan el control migratorio correspondiente, se ve por conveniente la creación del Puesto de Verificación Migratoria Chamaya en el Centro Poblado de Chamaya, distrito y provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; el mismo que, dependerá de la Jefatura Zonal de Chiclayo; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica, así como las Gerencias de Usuarios, Servicios Migratorios y Política Migratoria; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

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